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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano 2.5. Por otro lado, se advierte que el Pronied se creó como Unidad Ejecutora, desde la vigencia de la Resolución Ministerial N° 0679-2006-ED (ver SN 1.10.), esto es, desde el 25 de octubre de 2006; mientras que, por aplicación de los numerales 38.1 y 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158 (ver SN 1.9.), Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dicho programa fue adscrito al Minedu, a partir del 2014, a través del Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU (ver SN 1.11.). 2.6. En ese sentido, se advierte que la información consignada en el registro laboral 5 del rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones de la DJHV del señor candidato no era falsa , como lo determinó el JEE a través de la Resolución apelada, por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar los extremos de los artículos segundo y tercero de la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Martín Sotomayor Ruiz, personero legal de la organización política Victoria Nacional, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución 00169-2021-JEE-CHYO/JNE, del 3 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en los extremos de sus artículos segundo y tercero, que dispusieron, respectivamente, lo siguiente: i) la anotación marginal por información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Franklin Santiago Chávez Torres, candidato de la referida organización política, y ii) remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0330-2020-JNE. 1936122-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0373-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021009437 PUCUSANA - LIMA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de marzo de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 093-2021-SG/MDP, presentado el 10 de marzo de 2021, por don Gustavo Engels Romero Girón, secretario general del Concejo Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario), mediante el cual solicitó la vacancia de don Víctor Eloy Espinoza Peña, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00183-2020-JNE, del 15 de julio de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a Víctor Eloy Espinoza Peña para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 1.2. Posteriormente, a través del O fi cio Nº 093-2021- SG/MDP, el señor secretario elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.3. Dicho pedido se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Pucusana mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2021/MDP, del 10 de marzo de 2021. Asimismo, se acompañó copia certi fi cada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Sin embargo, no se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En razón del plazo establecido, este órgano electoral consideró: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.