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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2021 (18/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano 1. El traspaso, venta o alquiler de Resolución, Fotochek, puesto o módulo de trabajo 2. La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 4. Ejercer el comercio ambulatorio en los espacios públicos prohibidos. 5. No respetar la ubicación autorizada por la municipalidad. 6. Por reincidir en infracción al desarrollar Giro distinto y/o adicional al autorizado. 7. Abarrotar el módulo de mercadería, sombrillas, cajas y otros, de tal modo que altere su volumetría, poniéndolos fuera del módulo, ocupando indebidamente el espacio público circundante, sobre el techo o debajo del mismo. 8. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/o ornato. 9. Por queja de propietario del frontis del módulo de venta y/o prestación de servicio. 10. Por abandono del espacio asignado y autorizado por la municipalidad, por parte del comerciante ambulante, por un plazo mayor a 30 días, sin mediar comunicación previa o anticipada a la municipalidad. 11. Por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. 12. Por queja vecinal se revocará la autorización de manera de fi nitiva. Para la revocatoria de la autorización municipal temporal se aplicará lo dispuesto en Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General “y su modi fi catoria, pudiendo ser aplicado cuando el caso lo amerite, noti fi cándose previamente al administrado para que presente su descargo en el plazo de 05 día hábiles; la resolución que declare la revocatoria, implicará la cancelación en la base de datos y en el padrón de Comerciantes de la Municipalidad. Artículo 12.- Para la renovación de la autorización municipal el interesado y/o conductor del módulo, sea persona natural o jurídica (asociación) deberá contar con los requisitos siguientes: a) Solicitud de autorización municipal para el expendio y/o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, como microempresa generadora de autoempleo productivo. b) Declaración jurada, de conducir un solo modulo para el expendio y/o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, modulo identi fi cado por un numeral de la asociación). c) Ficha de datos, con foto actual (Anexo 1)d) Croquis de ubicación exacta, carta de compromiso de reubicación en caso la municipalidad lo requiera. e) Pago de derecho de autorización municipal.f) Copia del documento nacional de identidad del solicitante (opcional) Artículo 13.- La autorización municipal para el expendio y/o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, es personal e intransferible. Ninguna persona puede ser titular de más de una Autorización Municipal Temporal. Asimismo, no otorga derecho de posesión sobre el espacio o área de la vía publica en el que se ubica el modulo. De detectarse una persona distinta a la empadronada, se revocará dicha autorización, quedando el titular impedido de renovar de por vida. Artículo 14.- Solo se expedirá autorización municipal de funcionamiento a las personas naturales y/o integrantes de personas jurídicas que sean mayores de edad. Artículo 15.- La municipalidad de Chorrillos en aplicación del artículo 10 de la ley Nº 27050. Ley general de la persona con discapacidad, vigilara el cumplimento de la citada norma, así como de su reglamento en el caso del emolientero discapacitado. Asimismo, se brindará facilidades al emolientero de tercera edad. Artículo 16.- El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad del expendio y/o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, será no mayor de 30 días hábiles contando desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en el Artículo 12 de la presente ordenanza. Se hará entrega de un fotocheck o carnet de identi fi cación emitida por la Subgerencia de Comercialización y Licencias al momento del recojo de Resolución de autorización. CAPITULO II DISEÑO, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y FABRICACIÓN DE MÓDULOS ECOLÓGICOS PARA EL EXPENDIO DE LAS BEBIDAS TRADICIONALES Artículo 17.- Los módulos para el expendio y/o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, serán construidos según las dimensiones y características técnicas siguientes: - Material del módulo: Metal, Acero quirúrgico, con una mica que evite el contacto de los productos con los consumidores. - Medidas: Alto hasta 2.0 m Largo hasta 1.50 cmAncho hasta 0.70 cm - Componentes: ruedas, iluminación, estructura de metal. - Color y distintivo grá fi co institucional de la municipalidad distrital de Chorrillos y asociación a la que pertenece. - En la parte inferior de modulo se acondicionarán dos puertas donde puedan colocarse los implementos de trabajo. El techo o cubierta es de forma conopial cuyo encuentro entre está cubierta y el cuerpo del módulo es un friso moldurado o plano. En el interior y a nivel del friso del techo se tiene la instalación de un fl uorescente con protector de mica. - El exterior del módulo, deberán de tener una barrera de seguridad, tacho de basura con tapa vaivén o de pedal (50 Litros) a su interior debe de tener una bolsa de polipropileno, pizarra con lista de precios y mecanismo de desinfección de manos (alcohol o alcohol en gel). - Un botiquín de primeros auxilios.- Avisos adhesivos de bioseguridad.- Letreros indicando que la venta es solo para llevar. Artículo 18.- Del Mantenimiento El mantenimiento de los módulos será de tres tipos: a) Mantenimiento diario: referido a la limpieza externa e interna del módulo. b) Mantenimiento sanitario: referido a la desafectación integral del módulo que debe realizarse al menos una vez cada tres meses. c) Mantenimiento mecánico y electrónico: referido al mantenimiento de las partes móviles, partes electrónicas y componentes del sistema del módulo. Este mantenimiento se realiza cuando sea necesario a efectos que las cámaras de seguridad y cualquier otro sistema estén en óptimas condiciones. Artículo 19.- Uniforme de Trabajo a) Mandil blanco o Mameluco blanco con logotipo de la municipalidad b) Gorro blanco y Protector de cabello (Redecilla o Toca)