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91 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa ARCA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa ARCA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0905. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1933333-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica y sus Unidades Ejecutoras ORDENANZA REGIONAL Nº 450-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 14 de diciembre del 2020POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP P, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE HUANCAVELICA Y SUS UNIDADES EJECUTORAS. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 45º establece que “los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. A su vez, los artículos 3º y 5º hacen referencia a que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1º señala “el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para las personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas”. Además en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que “el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”. Que, el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128º dispone que el Cuadro de Puestos de la Entidad en adelante-CPE, es el instrumento de gestión en el cual las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad”. En concordancia con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria la misma que señala que: “mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal CAP así como su modi fi catoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM”. Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016- SERVIR-PE: “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad - CPE”, estableciendo en el Anexo 4 numeral 1) Supuestos para la elaboración del CAP Provisional. Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP P, son: 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley; podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal. Que el Decreto Legislativo Nº 1157, aprueba la Modernización de la gestión de la inversión pública en salud. En el artículo 4º señala “las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, orientadas por el planeamiento multianual de la inversión