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101 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 El Peruano / información de los expendedores de emoliente y bebidas tradicionales, a la que se re fi ere el Capítulo III del Título I de la presente Ordenanza. 9. Bebidas Tradicionales: Bebidas saludables tales como emoliente, quinua, maca, soya, kiwicha, derivados y/o similares. 10. Buenas Prácticas En El Proceso Productivo: Experiencias basadas en principios, objetivos y procedimientos apropiados o aconsejables que se encuentran orientadas a la transformación de recursos, mejorando la calidad en los bienes y servicios que se brindan. 11. Padrón Municipal: Es el registro que contiene la relación de comerciantes ambulantes regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identi fi cación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control. 12. Zona Regulada : Espacio público donde se permite el comercio en vía pública, previa autorización municipal. 13. Zona Rígida: Área del distrito de Chorrillos en la que por razones de ordenamiento urbano la municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública, son las siguientes vías: a) Av. Defensores del Morro (Ex Huaylas) En Toda Su Extensión. b) Malecón Almirante Grau En Toda Su Extensión.c) Av. Guardia Civil En Toda Su Extensión.d) Av. Ariosto Matellini Y Su Prolongación.e) Av. Chorrillos En Toda Su Extensión.f) Av. José Olaya En Toda Su Extensión.g) Av. Guardia Peruana En Toda Su Extensión.h) Av. Alameda Sur En Toda Su Extensión.i) Av. Alameda San Marcos En Toda Su Extensión.j) Jr. Carlos Richardson Cuadra 1 A La 5, Av. Carlos Alcorta Cuadras 1, 2, 3, Calle Emilio Sandoval Cuadra 3, 4, 5. CAPITULO III DEL REGISTRO DE EXPENDEDORES DE EMOLIENTE Y BEBIDAS TRADICIONALES Artículo 5.- Del Registro de Expendedores de Emoliente y Bebidas Tradicionales, Su Modi fi cación y/o Actualización. Forman parte del registro de expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el espacio público, los comerciantes autorizados que se dedican a la referida actividad comercial, que, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren inscritos en programas aprobados por la municipalidad distrital de Chorrillos a través de la Subgerencia de Comercialización y Licencias, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico. La modi fi cación y/o actualización de los datos contenidos en el registro de expendedores de emoliente y debidas tradicionales en espacios públicos del distrito de Chorrillos, se efectúa ante la variación de alguno de los datos contenidos en el indicado registro. CAPITULO IV COMPETENCIA Artículo 6.- Subgerencia de Comercialización y Licencias y la Gerencia de Desarrollo Económico La Subgerencia de Comercialización y Licencias, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico, tiene a su cargo la custodia, actualización y/o modi fi cación de los datos contenidos en el registró de expendedores de emoliente y bebidas tradicionales en el espacio público del distrito de Chorrillos. A su vez, la Subgerencia de Comercialización y Licencias programara visitas y/o monitoreo constante al cumplimiento de los lineamientos solicitados.Artículo 7.- Subgerencia de Fiscalización Administrativa La Subgerencia de Fiscalización Administrativa es el órgano de línea competente para realizar la actividad de fi scalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza cometan alguna de las infracciones establecidas en la Ordenanza. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado con la aplicación de una multa administrativa y la correspondiente medida complementaria, de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicables al titular de la autorización municipal. El procedimiento sancionador se iniciará de o fi cio o por denuncia sustentada, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA). TITULO II PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVANCIÓN DEL AMBIENTE CAPITULO I PROTECCIÓN DE LA SALUD Artículo 8.- De la Vigilancia Sanitaria El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, está sujeto a las acciones de fi scalización y control a través del Área Funcional de Sanidad, en protección de la salud del público consumidor. CAPITULO II PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 9.- Del Manejo de los Residuos Sólidos Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases descartables, solo para llevar, clasi fi cados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición fi nal. TITULO III CAPITULO I AUTORIZACIÓN Artículo 10.- La autorización municipal para el funcionamiento de un módulo para el desarrollo de la comercialización de emolientes y bebidas tradicionales, se extenderá a través de una Resolución Subgerencial, emitido por la Subgerencia de Comercialización y Licencias de la municipalidad distrital de Chorrillos, que deberá exhibirse en un lugar visible. El plazo de la autorización municipal será de un año, la misma que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del año en el cual fue autorizado, pudiendo ser renovada por periodos similares, siempre y cuando no exista quejas o motivos justificados que impidan su renovación. Características de la Autorización: a. Es personal e intransferible b. Es temporalc. De carácter excepcionald. No renovable en forma automática; sujeta a evaluación conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. e. Limitada a un giro autorizado y a una ubicación determinada. Artículo 11.- Causales de la Revocatoria Son causales de la Revocatoria de la autorización municipal otorgada: