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100 NORMAS LEGALES Jueves 18 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada presentación de los servicios públicos locales y desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 83º numeral 3, inciso 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Distrital. Que, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, ha regulado el comercio ambulatorio con la Ordenanza Municipal Nº 268-2015-MDCH, actualmente vigente, mediante la cual se establecen los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos para la obtención de la autorización y permiso municipal para el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública; Que, es necesaria también regular la actividad comercial de expendio o venta de emolientes en los espacios públicos, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito, adecuándose la misma a las reales necesidades y expectativas socio económicos de la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresa generadora de autoempleo productivo, ley que rige en toda la nación; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30198, reconociendo el expendio o venta ambulatoria en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emolientes u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo cuya actividad económica de servicios de bebidas se ubica en la Sección I, División 56 – Grupo 563, Clase 5630 de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas Revisión 4. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 30198, establece que los gobiernos locales regulan el expendio en la vía pública de bebidas tradicionales, estableciendo para tal efecto dentro de su jurisdicción los mecanismos de registros, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad y en adecuadas condiciones de higiene y salubridad de acuerdo a las atribuciones y funciones que otorga la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I CAPITULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objetivo Regular el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, en los espacios públicos del distrito de chorrillos.Artículo 2.- Finalidad Establecer mecanismos de registro, control, salubridad, capacitación y fomento de capacidades que permitan garantizar que el expendio de emoliente y bebidas tradicionales, se desarrolle en adecuadas condiciones higiene y salubridad, brindando un servicio de calidad. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza es de aplicación en el distrito de Chorrillos. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la presente ordenanza considérense las siguientes de fi niciones: 1. Autorización Municipal: Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía publica en un módulo o ubicación en delimitado espacio de dominio público. Esta autorización no da derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el modulo o se ejerce la actividad constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada. 2. Emolientero Autorizado: Persona natural que se dedica a la elaboración, venta o comercialización de bebidas tradicionales elaboradas con plantas medicinales en emoliente, quinua, maca, soya, kiwicha y derivados, directamente al público consumidor, en zonas que cuenten con autorización municipal. 3. Bebidas Elaboradas Con Plantas Medicinales: Bebidas elaboradas en base a infusiones de plantas medicinales como hierba luisa, manzanilla, uña de gato, cola de caballo, derivados o similares. 4. Manejo De Residuos Sólidos: Acción de minimización y gestión de cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de bienes y servicios vinculados con el expendio de bebidas tradicionales en el espacio público, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizado la valoración de los residuos y en último caso, su disposición fi nal. Los residuos sólidos incluyen todo residuos o desecho en fase solida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo liquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ver vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final. 5. Módulo: Es la unidad móvil ecológica o no, donde se realiza el expendio y/o venta en la vía pública de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha, es de material metálico de características y dimensiones reglamentarias que se ubican en cada punto estratégico de las zonas autorizadas en vías públicas, para el desarrollo de esta actividad. Constituye un activo fi jo del comerciante. 6. Capacitación: Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros. 7. Programas De Capacitación: Proyecto que ordena y plani fi ca las partes y actividades que componen las acciones a través de las cuales se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas saludables, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al cliente, venta, entre otros. 8. Registro De Expendedores De Emolientes, Bebidas Tradicionales: Registro que contiene la