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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades de la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2021-JUS Lima, 17 de marzo de 2021 VISTO; el Informe Nº 72-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana RONALD GUILLERMO ASPÍLLAGA PÉREZ, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de tres condenas impuestas por los delitos de i) posesión y fabricación de documentos falsos; ii) tráfi co de sustancias estupefacientes; y, iii) asociación dirigida al trá fi co de sustancias estupefacientes; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 22 de enero de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana RONALD GUILLERMO ASPÍLLAGA PÉREZ, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para que cumpla condena por los delitos de i) posesión y fabricación de documentos falsos; ii) trá fi co de sustancias estupefacientes; y, iii) asociación dirigida al trá fi co de sustancias estupefacientes (Expediente Nº 11-2019); Que, conforme se aprecia del Acta de Registro de Audiencia Pública de Control de Detención Preventiva con Fines de Extradición, realizada el 19 de noviembre de 2018, por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el requerido se acoge libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo 523-A del Código Procesal Penal, por los delitos de i) posesión y fabricación de documentos falsos; ii) trá fi co de sustancias estupefacientes; y, iii) asociación dirigida al tráfi co de sustancias estupefacientes, registrados en la Notifi cación Roja Internacional con número de control Nº A-5146/6-2017; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 072-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para el cumplimiento de condena por los delitos de i) posesión y fabricación de documentos falsos; ii) trá fi co de sustancias estupefacientes; y, iii) asociación dirigida al tráfi co de sustancias estupefacientes;Que, el Estado requirente deberá presentar, como señala en la noti fi cación roja internacional que dio lugar al procedimiento en nuestro país, el compromiso formal de que el reclamado tendrá el derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia del 3 de julio de 2009, dictada por el delito de asociación dirigida al trá fi co de sustancias estupefacientes, en tanto tal condena constituye una decisión arribada en un proceso al que no se apersonó físicamente, contraviniendo lo previsto por el artículo 139, inciso 12, de la Constitución Política del Perú; Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y en sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, acorde con el literal c) del inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá brindar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al artículo 12 del Tratado aplicable, el Estado requerido podrá postergar los trámites de extradición de la persona sometida a proceso o que esté cumpliendo una condena en aquel Estado, hasta que haya terminado el proceso de la persona reclamada o hasta que la persona haya cumplido cualquier condena impuesta; Que, conforme al artículo 13 del Tratado aplicable, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos concernientes a los delitos respecto de los cuales se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005 y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano de nacionalidad peruana RONALD GUILLERMO ASPÍLLAGA PÉREZ, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de tres condenas impuestas por los delitos de i) posesión y fabricación de documentos falsos; ii) tráfi co de sustancias estupefacientes; y, iii) asociación dirigida al trá fi co de sustancias estupefacientes; y aplazar su entrega hasta que culmine el proceso seguido en su contra en nuestro país o cumpla cualquier condena que le fuera impuesta. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá comprometerse formalmente a que este tendrá derecho a un nuevo juzgamiento por los hechos que motivaron la sentencia del 3 de julio de 2009, dictada por el delito de asociación dirigida al trá fi co de sustancias estupefacientes, garantías que deberán ser recibidas y veri fi cadas por la Autoridad Central del Perú Artículo 3.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 4.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición