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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores Bajo Tratamiento Especial, el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986 y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987, así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ESTEBAN, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el solicitante y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1936482-12 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2021-JUS Lima, 17 de marzo de 2021VISTO; el Informe Nº 037-2021/COE-TPC, del 25 de febrero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano;en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 5.- Proceder conforme al artículo 13 del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1936482-11 Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano español para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario del Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2021-JUS Lima, 17 de marzo de 2021VISTO; el Informe Nº 035-2021/COE-TPC, del 25 de febrero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ESTEBAN; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad española VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ESTEBAN, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 035-2021/COE-TPC, del 25 de febrero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ESTEBAN a un centro penitenciario del Reino de España; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de