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33 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / modi fi catorias, se expide la Resolución Ministerial Nº 180- 2021-MTC/01, que modi fi ca, entre otros, el numeral 8.18 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01; Que, mediante Memorándum Nº 352-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe Nº 420-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta y propone la modi fi cación del literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, con el objeto de precisar el aforo del servicio de transporte interprovincial terrestre de pasajeros, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta muy alto, a fi n de coadyuvar con la reactivación e fi ciente del servicio de transporte bajo condiciones seguras orientadas a evitar riesgos de contagio de la COVID-19; Que, en consecuencia, es necesario modi fi car el literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal a) del numeral 8.18 del acápite 8 del “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0386-2020-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 29 de marzo de 2021. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO LINEAMIENTO SECTORIAL PARA LA PREVENCION DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE REGULAR DE PERSONAS EN LOS ÁMBITOS NACIONAL Y REGIONAL MODIFICACIÓN DEL LITERAL A) DEL NUMERAL 8.18 DEL ACÁPITE 8 “8. DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA EL TRANSPORTISTA El transportista debe garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas: (...) 8.18 Respecto al aforo, en los lugares en los cuales se haya establecido el nivel de alerta muy alto, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional aprobada por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, sus prórrogas y modi fi catorias, se implementan las siguientes medidas:a) Cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo al 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos, y exija a cada uno de los usuarios antes del embarque al vehículo, la presentación de la prueba de antígeno o molecular con resultado negativo para COVID-19, emitida como máximo setenta y dos (72) horas antes de dicho embarque. De manera alternativa, cuando el tiempo de viaje sea mayor a cinco (5) horas, el transportista puede operar con un aforo vehicular al 50%, utilizando únicamente los asientos que se encuentran contiguos a la ventana; asimismo, se debe implementar una cortina de polietileno u otro material análogo en el vehículo que contribuya al aislamiento entre asientos. (...).” 1936850-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a la Bodega” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 102-2021-VIVIENDA Lima, 19 de marzo de 2021VISTOS:El Informe Nº 055-2021-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS) y el Informe Nº 080-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y otras disposiciones, dispone transferir al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edifi caciones (ITSE) que se re fi eren a: i) Emitir normativa complementaria en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y liderar a nivel nacional su supervisión; y, ii) Promover el desarrollo de capacidades e incorporación de mecanismos e fi cientes, estandarizados y predecibles para las ITSE, con la participación del sector privado, funciones que se encuentran previstas en los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modi fi cado por el referido Decreto Legislativo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2018- PCM se aprueba el nuevo Reglamento de ITSE, cuyo objeto es regular los aspectos técnicos y administrativos referidos a la ITSE, la Evaluación de las Condiciones de Seguridad en los Espectáculos Públicos Deportivos y No Deportivos (ECSE) y la Visita de Inspección de Seguridad en Edi fi caciones (VISE), así como la renovación del Certi fi cado de ITSE; Que, la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros tiene por objeto reconocer el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas