TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano Que, mediante RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026 -2021 -OPUyR/MPP, de fecha 17 de mayo de 2013, la O fi cina de Plani fi cación Urbana y Rural, Resolvió lo siguiente: “Artículo Primero.- Declarar procedente la solicitud presentada por la OFICINA DE MARGESI DE BIENES, en consecuencia al Inmueble, Ubicado en Calle Arequipa; le corresponde Asignar la Numeración Siguiente: CALLE : AREQUIPA Nº 184 DE ESTA CIUDAD DE PIURA, de Propiedad de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA según Código Catastral Nº01059036001-IDEN : 002”; Que, con Memorando Nº 051-2020-OMB-GA/MPP, de fecha 09 de octubre de 2020, la O fi cina de Margesí de Bienes, solicitó al Jefe de la O fi cina de Plani fi cación Urbana y Rural lo siguiente: “(...) realice el levantamiento topográ fi co con coordenadas del perímetro que ocupa el Predio Municipal ubicado entre el Jr. Cajamarca y Av. Arequipa de la Ciudad de Piura, donde se ubican el Teatro Municipal, Ex Biblioteca y la Fundación Piura, con la fi nalidad de iniciar el trámite del saneamiento físico de este predio municipal”; Que, mediante Informe Nº 024-2021-OMB-GA/MPP, de fecha 08 de febrero de 2021, la O fi cina de Margesí de Bienes informa lo siguiente: (...) es necesaria la inmatriculación del terreno destinado a Teatro Municipal mediante primera inscripción de dominio, para lo cual debe emitirse el respectivo Acuerdo Municipal conforme a lo establecido en el artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las consideraciones que puedan tomarse en cuenta en aplicación supletoria de lo regulado es necesario continuar de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado con DS Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016-SBN, citando el procedimiento normado en el ítem 6.1 de la precitada directiva y complementando que teniendo en cuenta la Resolución Jefatural Nº 026-20214-0PUyR, de fecha 03.02.2021, el inmueble registrado con el Código Catastral Nº 0105903600, donde se encuentra destinado a las instalaciones del Teatro Municipal, está ubicado en la Calle Arequipa Nº 184- Piura, en consecuencia toda la documentación que se genere a partir de la fecha en relación al predio consignara como Dirección Calle Arequipa Nº 184 - Piura, que ha quedado establecido que no cuenta con inscripción registral de conformidad con el certi fi cado de búsqueda catastral emitido por Registros Públicos, conforme a la memoria descriptiva y plano de ubicación y localización, por lo que resulta necesario proceder al saneamiento de titularidad del predio destinado al Teatro Municipal, por lo que refi ere que es procedente la primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Piura”; Que, según la información técnica del predio destinado a Teatro Municipal, proporcionada por la O fi cina de Margesí de Bienes, este tiene los siguientes linderos: Por el norte:Colinda con propiedades privadas, con una línea quebrada de tres tramos de 9.24 , 30.17 y 13.79 ml. Por el Este:Colinda con calle Arequipa, con una línea quebrada de cinco tramos de 23.56 ml., 0.64 ml., 3.78 ml., 1.33 ml. y 13.80 ml Por el sur: Colinda con el Jr. Cajamarca, con una línea recta de 45.03 ml. Por el oeste:Colinda con propiedades privadas, con una línea quebrada de tres tramos de 15.72 ml., 12.00 ml. y 22.50 ml. Que, mediante Informe Nº 132-2021-GAJ/MPP, de fecha 12 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresó que: “(...) considerando que el predio municipal ubicado entre la Avenida Arequipa y el Jr. Cajamarca no se encuentra inscrito registralmente a nombre de la Municipalidad Provincial de Piura, corresponde considerar lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo 56º dispone que son bienes municipales los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales, los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas, entre otros. Asimismo, la indicada Ley, en su Artículo 58º, referido a la inscripción de bienes Municipales en el registro de la Propiedad, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del concejo correspondiente. Siendo que es obligación de las entidades de efectuar la primera inscripción de dominio y considerando conforme a lo informado por la O fi cina de Margesí de Bienes que en cumplimiento de la norma se ha identi fi cado al predio, mismo que en el presente caso se encuentra ubicado en la Calle Arequipa Nº 184 y está siendo destinado a Teatro Municipal, no cuenta con inscripción registral, conforme el plano perimétrico - ubicación y localización y la Memoria Descriptiva, por lo que resulta necesario proceder al saneamiento físico legal, para lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”; Que, por lo indicado, mediante Informe Nº 132-2021- GAJ/MPP, de fecha 12 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que: “(...) resulta necesario proceder al saneamiento físico legal, por lo cual se debe derivar el presente expediente a la Comisión de Desarrollo Urbano para la emisión del dictamen correspondiente y luego se proceda a elevarlo al Pleno del Concejo para que conforme a sus facultades conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, determine lo pertinente”; Que, mediante Dictamen Nº 004-2021-CDU/MPP, de fecha 24 de febrero de 2021, la comisión de Desarrollo Urbano recomendó al Pleno del Concejo Municipal, Aprobar la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Zona Registral de Piura, del Predio Destinado al Teatro Municipal, Ubicado en la Calle Arequipa Nº 184, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con un área de 2066.34 m2; Que, sometida a consideración de los señores regidores la recomendación de la Comisión de Desarrollo Urbano, en la Sesión Ordinaria Nº 05-2021, Novena Sesión Virtual, de fecha 26 de febrero de 2021, mereció su aprobación por UNANIMIDAD, por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Primera Inscripción de Dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP - Zona Registral Nº 01 Sede Piura - Ofi cina Registral de Piura, del predio destinado al Teatro Municipal ubicado en la Calle Arequipa Nº 184, del Distrito, Provincia y Departamento de Piura, con una área de 2,066.34 m². Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración a través de la Ofi cina de Margesí de Bienes y a la O fi cina de Plani fi cación Urbana y Rural, realizar las acciones administrativas necesarias para cumplir la implementación y ejecución del presente Acuerdo Municipal. Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración, Gerencia de Territorial y de Transporte, Ofi cina de Margesí de Bienes, O fi cina de Plani fi cación Urbana y Rural, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JUAN JOSÉ DIAZ DIOS Alcalde 1936818-1