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56 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano Evaluación y fi scalización Ambiental; a) El Ministerio del Ambiente (MINAM); b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional y Local (EFA); Que, el artículo 7° de la precitada norma, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, con Resolución de Consejo Directivo Nº004- 2019-OEFA/CD publicada en el diario o fi cial “EL PERUANO” el 5 de febrero de 2019, se aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, derogándose la Resolución de Consejo Directivo Nº004-2014-OEFA/CD y su modi fi catoria; Que, el artículo 5° de la norma acotada, establece que el PLANEFA será elaborado de forma coordinada por los órganos de la EFA que ejerzan las acciones de fi scalización ambiental y el órgano que tenga a cargo funciones de plani fi cación y presupuesto; Que, mediante Informe N° 050-2021-SGFCSS-GCSC- MDMM la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA – 2022; precisando, que previamente deben hacerse las correcciones respectivas; Que, mediante Memorando N° 112-2021-GDSGA- MDMM la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA – 2022, precisando, que para la elaboración del PLANEFA 2022, se ha respetado los lineamientos establecidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y que además se realizaron las correcciones respectivas solicitadas por la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones mediante Informe N° 050-2021-SGFCSS-GCSC-MDMM; Que, mediante Informe N° 021-2021-GPP-MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA – 2022; Que, mediante Informe N° 174-2021-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA – 2022; Estando a lo expuesto, con opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 43° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2022 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2022 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, mediante el aplicativo informático PLANEFA disponible en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (http://www.oefa,gob.pe/aplicativo/planefa). Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, la ejecución, supervisión y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2022 de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, de acuerdo a sus funciones y competencias. Regítrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1933674-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza que otorga beneficios tributarios para años anteriores en época de emergencia sanitaria por el COVID-19 ORDENANZA Nº 063-MDMP Mi Perú, 8 de marzo del 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Memorando Nº 091-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 057-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 003-2021-MDMP-/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 006-2021/MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º, modi fi cado por la Ley Nº 30305, y el numeral 4, del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes