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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano Documentaria y Atención al Ciudadano de esta última del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, debidamente recepcionado. c) La no presentación del desistimiento formal en el caso del inciso b), dejará sin efecto los bene fi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de o fi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme a lo dispuesto en el artículo 31° del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Noveno.- El presente bene fi cio alcanza a los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria o que hayan sido fi scalizados. Artículo Décimo.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Vencido el plazo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Artículo 33° del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones será la encargada de la difusión respectiva y la Gerencia de Tecnologías de la Información, encargada de los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Décimo Tercero.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, prorrogue los bene fi cios tributarios establecidos en la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1936352-1 Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas no tributarias por concepto de multas administrativas en la jurisdicción del distrito ORDENANZA N° 550-MDA Ate, 15 de marzo del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de marzo del 2021; visto, el Dictamen N° 004-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680 (Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización), concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 46° señala que: “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes” Además, precisa que: “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta”; Que, en virtud a las competencias, los gobiernos locales a través del Concejo Municipal pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas y las sanciones impuestas, además de contribuir simultáneamente a que la corporación edil perciba ingresas que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad, bene fi cio que servirá para incentivar el pago voluntario de estas multas administrativas permitiendo que los administrados efectúen un menor desembolso económico; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de Ate, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones administrativas, otorgando incentivos a los administrados, con el fi n de incentivar la regularización administrativa, precisando que similares bene fi cios se han otorgado en el ejercicio 2019 y 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021- SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 19 de febrero del 2021, se declara Prorrogar la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por los Decreto Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, desde el 07 de marzo por el lapso de 180 días, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de brote del COVID-19; Que, dado los acontecimientos ocasionados a causa del COVID 19 y el aislamiento obligatorio y considerando que existe una importante deuda por multas administrativas las cuales se encuentran pendiente de pago por parte de los administrados, corresponde del año 1999 hasta el 2021; resulta necesario, establecer un bene fi cio excepcional de descuento en el monto insoluto de las multas administrativas; extinción de las actualizaciones (reajuste por el Índice del Precio al Consumidor de Lima Metropolitana) costas y gastos procesales de todas aquellas multas administrativas que sean canceladas al contado; Que, mediante Informe N° 111-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que es procedente la aprobación de la Ordenanza que Establece Bene fi cios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40° de dicha norma; Que, mediante Dictamen Nº 004-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTICULO 9° Y ARTICULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL