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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”. Que, La Ley General de Cooperativas y su Reglamento.- Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR regula la constitución, organización y funcionamiento de las Cooperativas en el Perú y establece, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales bajo los cuales se debe encaminar una organización creada bajo este modelo asociativo: Que, Ley Nº 29683 precisa los alcances de los Art. 3º y 66º del Decreto Legislativo N° 085 de la Ley General de Cooperativas, en relación del “Acto Cooperativo” y aclara que las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios, así como también inafectas al Impuesto a la Renta (IR) por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen las cooperativas con sus respectivos socios, éstas no tienen fi nes de lucro. Que, el IV Censo Nacional Agropecuario 2012 (CONEAGRO 2012), muestra que el departamento de Cajamarca cuenta con 339 979.00 productores, en una super fi cie de 1 409 291.74 Ha, en donde se ha desarrollado algún tipo de asociatividad, siendo que 27,941 productores (el 8.22 %), que producen en un área de 181 219.39 Ha, pertenecen a algún tipo de asociación, comité o cooperativa; por lo tanto, 312,038.00 productores (91.78 %), no están asociados, por lo que la gran mayoría de productores se encuentran en desventaja para poder acceder a mercados e insertarse a las cadenas productivas de manera competitiva. La Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, de fecha 15 de octubre del 2015, en el Artículo 6: Lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, en el inciso f, establece: Fomentar y estimular la asociatividad y el cooperativismo de los agricultores familiares mediante programas de generación de capacidades en gestión técnica y empresarial. Que, Ley N° 27867 1 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en sus Artículos, dispone en su Art. 4° que: “los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo las inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo y en su Art. 9° literal e) establece que: “los Gobiernos regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”. Que, Resolución Ejecutiva Regional No. 338 -2019- GR.CAJ/GR, de fecha 03 de junio del 2019, aprueba la Política General de Gobierno 2019-2022, denominado “Voces para el Nuevo Orden Regional”, establece en su acápite II, Políticas Sectoriales, 2.1. Eje Estratégico 1: De Desarrollo Económico, Política Sectorial 3: La promoción de la inversión privada, contempla los siguientes Lineamientos de política: - 12. Promover y fortalecer asociatividad de productores en el marco de cadenas productivas con potencial comercial y agroexportador. - 13. Desarrollo de capacidades empresariales y de asociatividad en productores y prestadores de servicios. - 14. Promover la economía solidaria para transformar la agricultura de parcela en agricultura orgánica de alto valor comercial. Que, mediante Informe Nº D00005-2019- GRC-SGPE- CSC, de fecha 11 de Diciembre del 2019, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cajamarca emite el Informe Técnico que justi fi ca la propuesta de Ordenanza Regional para la institucionalización de la asociatividad con énfasis en el modelo cooperativo en el departamento de Cajamarca indicado que la propuesta se orienta a institucionalizar y consolidar el modelo cooperativista como alternativa para la generación de ingresos en los pequeños productores de la región Cajamarca creando en ellos capacidades técnico – productivas y de gestión de la organización para el desarrollo de una actividad empresarial competitiva, con valor agregado y productos de calidad comprometidos con una actividad productiva sostenible. Indica, además, que Institucionalizar el cooperativismo no sólo signi fi ca dictaminar normas para constituir cooperativas en cada lugar u comprometer a todos quienes fomenten la asociatividad, institucionalizar el cooperativismo implica, además, socializar el modelo y sensibilizar a los productores, disponer de recursos humanos capacitados para promover el modelo en toda la región, sensibilizar a los productores sobre los principios y valores cooperativos, fortalecer las organizaciones, construir e implementar instrumentos de gestión administrativa y fi nanciera, promover y desarrollar cadenas de valor en las cadenas productivas potenciales en los corredores económicos de la región para fomentar el desarrollo empresarial sostenido, generar condiciones de calidad, cantidad y continuidad en la producción para facilitar el acceso a mercados competitivos (que son los que más pagan), internos y externos. Que mediante O fi cio Nº D000051-2019-GRC-SGPE, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cajamarca por el que presenta a esta gerencia regional el Informe técnico indicado en el párrafo anterior, señala que La instauración de este modelo deberá permitir la asignación de recursos necesarios y la obligación de incorporar en los planes de desarrollo económico de cada entidad pública que opere en el departamento de Cajamarca, el fomento del modelo cooperativo que comprenda, entre otros, los siguientes componentes: - Promover la asociatividad de los productores en el departamento de Cajamarca como opción para la generación de economías de escala y mejoramiento de los ingresos familiares de los mismos. - Desarrollar capacidades para la gestión empresarial y fortalecimiento organizacional en los productores. - Promover alianzas y articulación de capacidades para el desarrollo de cadenas de valor aprovechando la potencialidad productiva del territorio. - Fortalecer procesos dinámicos de integración vertical y horizontal entre los socios y sus órganos de gobierno para facilitar la prestación de servicios, Certi fi cación de la producción y el producto fi nal, Asistencia Técnica, Investigación adaptativa y Capacitación con el objetivo de procurar el mejoramiento de la producción y productividad y la comercialización en los mercados competitivos. - Promover la sostenibilidad del aspecto productivo, fortalecimiento de la equidad de género, impulsar el uso racional de los recursos, utilización de energías limpias en los procesos productivos, adaptación de tecnologías acorde a la necesidad de las cooperativas, realizar procesos productivos amigables con el medio ambiente. Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas así como los informes técnico y legal, corresponde la aprobación de la INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO COOPERATIVO EN EL SECTOR PRODUCTIVO DE LA REGIÓN CAJAMARCA” mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Cajamarca. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en sesión extraordinaria desarrollada en la ciudad de Cajamarca, llevada a cabo el día Martes 22 del mes de Diciembre del año 2020, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: