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45 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo Primero.– APROBAR INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO COOPERATIVO EN EL SECTOR PRODUCTIVO DE LA REGIÓN CAJAMARCA” como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la actividad económica del sector productivo de la región Cajamarca. . Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Cajamarca, la implementación de la INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO COOPERATIVO EN EL SECTOR PRODUCTIVO DE LA REGIÓN CAJAMARCA. Artículo Tercero.– DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Cajamarca. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la sala de sesiones de la sede del Gobierno Regional de Cajamarca el día martes 22 del mes de diciembre del año dos mil veinte. IVAN MIKAEL CACERES VIGO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Cajamarca, a los ............. días del mes de Diciembre de 2020. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1936349-2 Ordenanza Regional que declara al cuy (cavia porcellus) como cadena de valor priorizada, de importancia e interés regional en la Región Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D000010-2020-GRC-CR Cajamarca, 28 de diciembre del 2020 ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL CUY (CAVIA PORCELLUS) COMO CADENA DE VALOR PRIORIZADA, DE IMPORTANCIA E INTERÉS REGIONAL EN LA REGIÓN CAJAMARCA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 23° establece que “… El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”.Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, mediante el Decreto Supremo No. 401-2019, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas se dispone que comercialización del cuy vivo sea liberada del Impuesto General de las Ventas (IGV), según. Este bene fi cio tributario se logró gracias a la propuesta del Gobierno Regional de Cajamarca y el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Ganadería, medida que favorece a más de 800 mil productores a nivel nacional. Que la Agenda Agraria para el corredor Crinejas aprobada mediante Resolución Directoral sectorial N° 051-208- GR: CAJ/DRA emitida por la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca, con fecha 15 de marzo del año 2018, cali fi ca a la cadena del cuy como cadena productiva comercial potencial, con oportunidades de acceso a mercados de consumo local, regional y nacional y oportunidades de acceder a la demanda del mercado internacional. Que, el Gobierno Regional de Cajamarca, en su Política General de Gobierno “Voces para el Nuevo Orden Regional” establece en su acápite II. Políticas Sectoriales, 2.1. Eje Estratégico 1: De Desarrollo Económico, política Sectorial 1: La Diversi fi cación productiva, Lineamiento de política 2: “Fortalecimiento de las capacidades productivas e institucionales para articulación al mercado en materia de acuicultura, pesca, Industria y MYPES” y en su política Sectorial 3: La promoción de la Inversión privada, Lineamiento de política 12. “Promover y fortalecer la asociatividad de productores en el marco de las cadenas productivas con potencial comercial y agroexportador” Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4, 6 y 10 establecen que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades, y, desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en sesión extraordinaria desarrollada en la ciudad de Cajamarca, llevada a cabo el día martes 22 del mes de diciembre del año 2020, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR al cuy (cavia porcellus) como cadena de valor priorizada de importancia e interés regional en la región Cajamarca y promover el desarrollo de capacidades en los productores de la cadena, el incremento de la producción y el fortalecimiento de las organizaciones de productores bajo una gestión empresarial con enfoque territorial. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a las instituciones públicas y privadas que promuevan el desarrollo de cadenas productivas y de valor en la región Cajamarca, priorizar en sus respectivos planes operativos el desarrollo de proyectos, acciones y actividades en cuyos componentes estén contenidos el desarrollo de capacidades productivas y de gestión, el incremento de la producción, el fortalecimiento de las organizaciones de