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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fi scalización, pudiendo el administrado acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Tercera.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva; de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1936352-2 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban modificación de la tarifa del Servicio N° 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte (Uso de pista atlética y entorno de atletismo) contemplado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-2021-MDB Barranco, 12 de marzo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS:El Informe Nº 054-2020-GESD-MDB y memorándum Nº 101-2021-GESD-MDB emitidos por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, el Memorándum Nº 491-2020-GAF-MDB emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nº 018 y 030-2021-GPPM-MDB emitidos por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 018-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; relacionados a la modi fi cación del TUSNE respecto a la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte para el Uso de pista atlética y entorno de atletismo prevista en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Barranco, y; CONSIDERANDO:Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, las Municipalidades de acuerdo a lo previsto en el numero 18) artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, así como coordinar con las entidades públicas responsables y convocar la participación del sector privado; Que, mediante el Informe Nº 054-2020-GESD-MDB la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, propone que se modi fi que la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte (Uso de pista atlética y entorno en atletismo), con la fi nalidad de ampliar el servicio del uso del espacio para actividades físicas en bien de la población de Barranco; Que, por medio del Memorándum Nº 491-2020-GAF- MDB la Gerencia de Administración y Finanzas menciona que la estructura de costos contenida en el proyecto de actualización del TUSNE es correcta y se encuentra dentro de los parámetros y cálculos indicados, conforme a lo informado por la Sub Gerencia de Contabilidad; Que, mediante el Informe Nº 018-2021-GPPM-MDB la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte incluir y remitir la justi fi cación correspondiente a las tarifas preferentes establecidas para los guía de deportistas de personas con discapacidad y persona con discapacidad; Que, en virtud de lo solicitado la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, mediante el memorándum Nº 101-2021-GESD-MDB remite e incluye la justi fi cación solicitada a fi n de que se proceda con el trámite respectivo para la aprobación de la modi fi cación del TUSNE respecto a la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte para el Uso de pista atlética y entorno de atletismo; Que, conforme a lo señalado la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe Nº 030-2021-GPPM-MDB cumple con la consolidación y gestión de actualización del tarifario propuesto por la Gerencia de Educación, Salud y Deporte; Que, mediante el documento de la referencia, la Gerencia de Asesoría Jurídica cumple con emitir opinión legal favorable a la modificación del TUSNE respecto a la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte para el Uso de pista atlética y entorno de atletismo prevista en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Barranco; Estando a las consideraciones expuestas y, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 20º y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la tarifa del Servicio Nº 1 de la Gerencia de Educación, Salud y Deporte (Uso de pista atlética y entorno de atletismo) contemplado en el Texto único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-MDB/ALC y modi fi cado mediante Resolución de Alcaldía Nº 255-2020-MDB, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde