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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48 sobre Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa establece que: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales. (…) c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas (…)”. Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en su artículo 2 sobre de fi nición de Micro y Pequeña Empresa menciona: “La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.”, asimismo en su artículo 9 sobre Objeto de los Consejos Regionales y Locales señala: “Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográ fi co y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5 de la presente Ley”. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503-2019-GR-CAJ/GR, de fecha 24 de setiembre de 2019 se dispuso: “Artículo PRIMERO: ACTUALIZAR, la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, establecido mediante Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 242-2018- GR.CAJ/GR, de fecha 07 de junio de 2018. Que, el Gobierno Regional De Cajamarca, en su Política General de Gobierno “Voces para el Nuevo Orden Regional” establece en su acápite II. Políticas Sectoriales, 2.1. Eje Estratégico 1: De Desarrollo Económico, política Sectorial 1: La Diversi fi cación productiva, Lineamiento de política 2: “Fortalecimiento de las capacidades productivas e institucionales para articulación al mercado en materia de acuicultura, pesca, Industria y MYPES”. Que, mediante O fi cio Nº D000057-2020-GRC-SGPE, de fecha 13 de febrero de 2020, se remite el Plan Regional de la Micro y Pequeña Empresa, con Metas al 2023 y con Horizonte al 2030 – Región Cajamarca y documentación para su promulgación, a través del cual se adjunta el Informe Técnico N° D00002-2020-GRC-SGPE, de fecha 10 de enero de 2020 y el Informe Legal N° D00008-2020-GRC-DRAJ-AML, de fecha 31 de enero de 2020. Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas así como los informes técnico y legal, corresponde la aprobación del “PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2023 Y CON HORIZONTE AL 2030”, mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Cajamarca. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en sesión extraordinaria desarrollada en la ciudad de Cajamarca, llevada a cabo el día Martes 22 de Diciembre del año 2020, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley N° 27902, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.– APROBAR el PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2023 Y CON HORIZONTE AL 2030, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la actividad económica empresarial. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Cajamarca, la implementación del PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2023 Y CON HORIZONTE AL 2030. Artículo Tercero.– DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Cajamarca. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la sala de sesiones de la sede del Gobierno Regional de Cajamarca el día 22 del mes de diciembre del año dos mil veinte. IVAN MIKAEL CACERES VIGO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Cajamarca, a los ............... días del mes de diciembre de 2020. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1936349-1 Ordenanza Regional que aprueba la institucionalización del Modelo Cooperativo en el Sector Productivo de la Región Cajamarca CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D000009-2020-GRC-CR Cajamarca, 28 de diciembre del 2020 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO COOPERATIVO EN EL SECTOR PRODUCTIVO DE LA REGIÓN CAJAMARCA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 23° establece que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”. Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes