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59 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / implementación, Asimismo, encargar a Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su respectiva difusión. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Asimismo, pueda prorrogar las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial 2021, Arbitrios Municipales, y del Pronto Pago de los Arbitrios Municipales 2021, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1936449-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Aprueban Primera Inscripción de Dominio ante la SUNARP de predio destinado al Teatro Municipal ACUERDO MUNICIPAL Nº 010-2021-C/CPP San Miguel de Piura, 26 de febrero de 2021VISTOS:La Resolución Jefatural Nº 026 -2021 -OPUyR/MPP, de fecha 03 de febrero de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación Urbana y Rural; el Memorando Nº 051-2020-OMB-GA/MPP, de fecha 09 de octubre de 2020, de la O fi cina de Margesí de Bienes; el Informe Nº 024-2021-OMB-GA/MPP, de fecha 08 de febrero de 2021, de la O fi cina de Margesí de Bienes; El Informe Nº 132-2021-GAJ/MPP, de fecha 12 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen Nº 004-2021-CDU/MPP, de fecha 24 de febrero de 2021, de la comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, sus modi fi catorias y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de sus jurisdicciones, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil; la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local; Que, de la misma manera el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”; Que, el Numeral 15 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal lo siguiente: “Constituir Comisiones Ordinarias y Especiales, conforme a su reglamento”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el Artículo 47º de dicha Ley, precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos especí fi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno; Que, el Artículo 58 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Señala:”Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente” artículo concordante con la Octava Disposición Complementaria de la referida Ley, la misma que señala: “Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley”; Que, la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, en su Artículo 1º establece: “La Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad. Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad (…); Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29618 - Ley que Establece la Presunción de que el Estado es Poseedor de los Inmuebles de su Propiedad y Declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, señala: “Aplicación de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento - Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas”; Que, el Artículo 9, del Texto Único Ordenado de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, referido a los Gobiernos regionales y gobiernos locales señala lo siguiente: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”; Que, Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 29151 y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP;