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46 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano productores y la articulación comercial de la cadena de valor del cuy Artículo Tercero.- Encargar al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca Implementar y hacer cumplir la presente Ordenanza Regional para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Cajamarca. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la sala de sesiones de la sede del Gobierno Regional de Cajamarca, día martes 22 del mes de diciembre del año 2020. IVAN MIKAEL CACERES VIGO PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Cajamarca, a los ........ días del mes de diciembre de 2020. MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regional 1936349-3 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban listado de embarcaciones pesqueras artesanales provistas de compresoras de aire que cuentan con permiso de pesca vigente y que participan en las medidas de conservación y de ordenamiento para la extracción del recurso pulpo RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 020-2021-GRM-GERPRO Ilo, 9 de marzo 2021VISTO:La Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 035-2021-PRODUCE, la Resolución de Gerencia Regional Nº 057-2020-GRM/GERPRO, la Resolución de Gerencia Regional Nº.058-2020-GRM/GERPRO, los Informes Nº 012 y 015-2021-GRM/GERPRO-EPP y Anexos, el OFICIO Nº 0123-2021-SERNANP-RNSIIPG; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2º establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODUCE, en su noveno considerando establece: “Que (… ). En ese sentido, las medidas de conservación y ordenamiento propuestas respetan las competencias y funciones del Ministerio de la Producción y de las diferentes entidades que han participado en la elaboración de la propuesta” ii) La propuesta (…) promoverá el restablecimiento de las actividades empleando para ello medidas especiales de conservación, necesarias para este sensible ecosistema, las cuales, como se ha mencionado previamente, han sido coordinadas con el Gobierno Regional de Moquegua, (…), (…)”; y, iv) “Teniendo en consideración lo señalado (…), a fi n de garantizar el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo en la RNSIIPG Punta Coles, (…); por lo que, concluye que “(…), se considera necesario aprobar las Medidas de Conservación y Ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus) en el ámbito de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras - Punta Coles (RNSIIPG Punta Coles) provincia de Ilo, Departamento de Moquegua (…)”; Que, el Artículo 2º de la resolución citada dice: “Velar por el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a fi n de contribuir con una justa y equitativa distribución de los bene fi cios que de su aprovechamiento se deriven, en concordancia con los objetivos planteados para dicha Reserva Nacional”; Que, el punto 3.1 del Artículo 3º de la parte resolutiva de la Resolución acotada, señala: “Establecer medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo (Octopus mimus), en el ámbito de la RNSIIPG-Punta Coles”; Que, el Artículo 9º, inciso 9.1, segundo párrafo de la misma Resolución, dice: “El listado deberá ser actualizado anualmente mediante Resolución de la GERPRO Moquegua, en coordinación con el SERNANP. La Gerencia Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua establecerá los mecanismos de incorporación y retiro del listado señalado en el párrafo precedente”; Que, la Resolución de Gerencia Regional Nº 057- 2020-GRM/GERPRO, en su Artículo Primero, Resuelve: aprobar la implementación de la Resolución Ministerial Nº 00308-2020-PRODuCE; y en su Artículo segundo señala: conformar la comisión de trabajo, para la implementación de la Resolución Ministerial señalada en el artículo primero de la presente Resolución; Que, con Resolución de Gerencia Regional Nº 058-2020- GRM/GERPRO se aprobó el listado de Embarcaciones Pesqueras Artesanales provistas de compresora de aire con permiso de pesca vigente, que contaban con permiso de pesca vigente y participaron en las medidas de conservación y ordenamiento para la extracción del recurso pulpo (Octopus mimus) durante el año 2020; Que, mediante Informe Nº 012-2021-GRM/GERPRO- EPP, la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero de la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, remite en anexo 1), la relación actualizada de embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con derechos otorgados vigentes (permisos de pesca, cambios de dominio, cambio de nombres, etc.), en anexo 2), la relación actualizada de Pescadores Artesanales No Embarcados según OSPAS que cuentan con permisos de pesca vigentes. Asimismo, remite la relación de