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51 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Bene fi cios No Tributarios dentro de la Jurisdicción del Distrito de Ate, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El bene fi cio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1999 al 2021, por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, con excepción a las sanciones administrativas impuestas en materia de transporte de vehículos menores y mayores en el Distrito de Ate. Artículo Segundo.- VIGENCIA El bene fi cio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2021, vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el íntegro de la multa administrativa reajustada a la fecha de pago. Artículo Tercero.- BENEFICIOS El presente bene fi cio implica la aplicación de: a) Descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el importe total de Multas Administrativas pendientes de pago en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro: PERIODOHasta el Año 2016Año 2017Año 2018Año 2019Año 2020Año 2021 Descuento (%) 95% 85% 75% 65% 55% 50% Excepto las sanciones administrativas impuestas en materia de transporte de pasajeros y/o carga de vehículos menores y mayores en el distrito de Ate. b) Condonación del cien por ciento (100%) del IPC (Índice del Precio al Consumidor). c) Condonación del cien por ciento (100%) de costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al bene fi cio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO El administrado, al acogerse a los bene fi cios, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, por lo tanto, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. A) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos; solo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los bene fi cios otorgados, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado a fi n de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene fi cio que otorga la presente Ordenanza. B) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales; si el administrado hubiese iniciado procesos contenciosos administrativos que se encuentran en curso y cuestionen las sanciones administrativas deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recibido por el Órgano Jurisdiccional competente. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el bene fi cio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo Sexto.- DEL FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que mantengan un fraccionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar los saldos deudores con los bene fi cios establecidos en el artículo tercero de la presente. Artículo Séptimo.- DEUDA POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen las infracciones por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva se verán bene fi ciados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO Los contribuyentes deben acercarse a plataforma y solicitar un estado de cuenta, el mismo, que señalará la deuda que mantiene con el Municipio por concepto de multas administrativas; posteriormente a ello, se acercará a caja a fi n de que pueda acogerse y cancelar el pago correspondiente. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES