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48 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 / El Peruano Nº EMBARCACION MATRICULA 47 KOLYN MO-03554-BM48 KORINA IO-56102-BM49 LA SHEKINA IO-30266-BM50 LA ULTIMA FRONTERA PS-18927-BM 51 LARA I (Ex El Galileo) IO-41060-BM 52 LOCUMBA III IO-12382-BM53 LUCHITO MO-00895-BM54 LUCIANA SALOME I (Ex Luciana Yarita) IO-43574-BM55 LUIS ARTURO II IO-00972 BM 56 LUIS MARTIN IO-23561-BM 57 MAR Y CIELO IO-20820-BM 58 MARIA ESTEFANY IO-17578-BM 59 MARICIELO (Ex Manuelito II) IO-01063-BM 60 MARIFE I (Ex Fiorella y Lucero) IO-37375-BM61 MARILU IO-28453-BM 62 MIGUEL ANGEL IO-01065-BM 63 MIS GEMELAS I TA-12310-BM64 OLGUITA Y ABELINA IO-05932-BM 65 ORCA I IO-12391-BM 66 PALMA (Ex. San Nicolas) MO-30588-BM 67 PENIEL IO-19917-BM 68 PEZ DE ORO (Ex Virgen de Guadalupe) IO-11357 BM 69 PITUFO I IO-01653-BM 70 QUILLE (Ex Milahed I) IO-21949-BM71 QUILLE I IO-53611-BM 72 ROCIO I PS-19369 BM 73 RONALD IO-22382-BM 74 RONIE BRANDON IO-12387-BM 75 SAN PEDRO IO-01083-BM76 SAN PEDRITO 1 IO-00973-BM 77SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA (Ex Ana María)IO-14478-BM 78 SHIRLEY ISABEL I IO-12386-BM 79 SILVANA IO-01042-BM 80 SULCA IO-12366-BM81 TIGRE II (Ex Roa) IO-14008-BM 82 TITANIC I IO-01108-BM 83 VICTORIA IO-28677-BM 84 VIRGEN DE CHAPI II MO-28529 BM 85 VIRGEN DEL ROSARIO II PS-01623-BM 86 VIVIANA I IO-12396-BM 87 WILNAN IO-41333-BM 88 ZEUS IO-22583-BM 1936634-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o rectificación de la declaración jurada del Impuesto Predial para personas naturales cuyo uso de predio esté destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios ORDENANZA N° 549-MDA Ate, 15 de marzo del 2021POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de marzo del 2021; visto, el Dictamen N° 003-2021-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDOQue, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de nuestra Constitución; las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, los incisos 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigna; Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) cuyos predios se encuentran destinados a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que no han cumplido con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, estando en calidad de omisos y/o subvaluadores a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, a los cuales se les debe otorgar las facilidades para su formalización y cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias resultantes de tal proceso. Considerándose para este efecto los predios que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria o que hayan sido fi scalizados hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que, a la fecha existen contribuyentes (personas naturales) que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, cuyas costas y gastos generadas como consecuencia de las mismas, no le permiten regularizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario el otorgamiento de facilidades y bene fi cios para su cumplimiento;