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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / ANEXO Formato Nº 2 Formato de Registro de Servicios No Exclusivos Nombre de la Unidad Orgánica: Gerencia de Educación, Salud y Deporte Dirección: Avenida Grau S/N Cdra. 14 - Barranco NºDenominación del servicioRequisitos PrecioValor UIT 2020 (S/. 4,300.00) % 1Uso de pista Atlética y entorno de atletismo.A. Edad de 18 a 64 años de edad. B. Presentación de Documento de Identidad.C. Presentación de acreditación del CONADIS. (si fuese el caso) D. Registro de datos personales de los usuarios en GESD-MDB. E. Declaración Jurada de Gozar de Buena Salud.F. Pago en línea a la cuenta de la Municipalidad de Barranco. G. Porta código QR asignado al pagar en línea.H. Ingreso según cronograma de asistencia y planilla de control de ingreso al estadio. I. Respetar el aforo máximo de 30 personas por hora **Derecho de ingreso por hora: Diurno (Adulto No Barranquino)S/. 4.000.09% Derecho de ingreso por hora: Nocturno (Adulto No Barranquino)S/. 4.000.09% Derecho de ingreso por hora: Diurno (Adulto Barranquino)S/. 2.000.046% Derecho de ingreso por hora: Nocturno (Adulto Barranquino)S/. 2.000.046% Derecho de ingreso por hora: Guía de deportistas con discapacidadS/. 2.000.046% Derecho de ingreso por hora: Persona Discapacitada (Acreditada por el CONADIS)-GRATUITO-0.00% Derecho de ingreso por hora: Trabajador Municipal-GRATUITO-0.00% (*) Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2016-GM-MDB. Resolución de Gerencia Municipal Nº 082-2016-GM-MDB. Anexo Nº 03. Formato Nº 2 Formato de Registro de Servicios No Exclusivos, pág. 7 (**) R.M.N º 350-2020MINSA. Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020/DGIESP Titular de la Unidad Orgánica: Josselyne Denise Gonzales Palma Responsable de la formulación del TUSNE de la Unidad Orgánica: Michel Artemio Del Pino Breña 1936528-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 609/MDC Comas, 26 de febrero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero de 2021; el Informe Nº 075-2020-JJMB-SGTyV/GFYT/MDC de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; los Informes Nº(s) 47, 055, 062, 064 y 067-2021-SGTTyV-GFyT/MDC de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; el Memorando Nº 280-2020 y el Memorándum Nº 51-2021-SGSyECA-GFyT/MC de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa; los Memorandos Nº(s) 021 y 031-2021-GPP/MDC de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 65-2021-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 252-2021-GM/MDC de la Gerencia Municipal; el Dictamen Nº 001-2021-CSCFyT/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transportes y el Dictamen Nº 005-2021-CAJ/MC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia a lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades plani fi car y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, el artículo 81º numeral 3.2 del capítulo II del título V de las Competencias y Funciones Especí fi cas de los Gobiernos Locales de la Ley Nº 27972, establece las funciones especí fi cas compartidas de las Municipalidades Distritales, siendo el otorgar licencias para la circulación