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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2021 (20/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 20 de marzo de 2021 El Peruano / Que, asimismo, con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, se hace necesario dictar medidas que se concreticen a través de la suscripción de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades; Que, mediante Dictamen N° 003-2021-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza sobre condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de la presentación y/o recti fi cación de la declaración jurada del impuesto predial para personas naturales cuyo uso del predio este destinado a casa habitación, terreno sin construir y/o comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 27972 – LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA E INTERESES GENERADOS POR LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA PERSONAS NATURALES CUYO USO DEL PREDIO ESTE DESTINADO A CASA HABITACIÓN, TERRENO SIN CONSTRUIR Y/O COMERCIOS (HASTA 100 M2. DE ÁREA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA) Artículo Primero.- FINALIDAD Establecer un bene fi cio temporal para los contribuyentes (personas naturales) del Distrito, que cumplan con regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, presentando y/o recti fi cando su declaración jurada de predios. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente bene fi cio los contribuyentes (personas naturales), propietarias o poseedoras de inmuebles destinado a Uso Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de área de actividad económica), que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o recti fi caciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de ejecución coactiva; dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS Los contribuyentes (personas naturales) que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contarán con los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación sólo se re fi ere a las diferencias no declaradas. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial de los años 2020 y anteriores, correspondiendo pagar solo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2021, para los omisos y subvaluadores. c) Condonación total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se re fi eren los Incisos 1) y 2) del Artículo 176° y en el Inciso 1), del Artículo 178°, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes (personas naturales) que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.d) Condonación del 100% del Tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2020 y anteriores para los contribuyentes (personas naturales) omisos. Para los contribuyentes (personas naturales) subvaluadores, se condonará el insoluto del año 2020 y anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2021 (monto insoluto). e) Condonación del 100% de los Derechos de Emisión y Distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2020 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores; correspondiendo pagar en ambos casos sólo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2021. f) Condonación de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes (personas naturales) que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente norma, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado y/o en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en la presente Ordenanza; debiendo continuarse con los procedimientos de Ejecución Coactiva; por tanto, los obligados que se encuentren en etapa de Ejecución Forzosa se podrán acoger a este bene fi cio, hasta antes de hacerse efectiva la misma, en caso contrario no le serán aplicables los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo Cuarto.- PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 30 de Julio del 2021. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los bene fi cios otorgados a través de la presente Ordenanza podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada. Artículo Sexto.- A los contribuyentes (personas naturales) que durante la vigencia de la presente norma fraccionen su deuda a través de Convenio de Fraccionamiento, se les condonará el 100% de los intereses de fraccionamiento, de las cuotas pendientes de pago (cuotas fraccionadas), establecido en el artículo 24° de la Directiva N° 007-2009-MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía N° 13-2009/MDA. Artículo Sétimo.- La cuota mínima y el número máximo de cuotas mensuales para acogerse al presente bene fi cio será de S/. 40.00 y doce (12) cuotas, respectivamente, cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/ 480.00 Soles, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la Directiva N° 007-2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 013 de fecha 21 de setiembre de 2009. ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO SE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADOMONTO DE CUOTA MÍNIMAN° MÁXIMO DE CUOTAS Hasta S/ 480.00 S/ 40.00 12 Artículo Octavo. - FORMALIDADES Si el contribuyente desea acogerse a los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de la siguiente manera: a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de Ate, el acogimiento al bene fi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple en la Sub Gerencia de Gestión