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30 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 23.- Prohibiciones Son prohibiciones de los titulares de los establecimientos de venta en los Mercados de Abasto lo siguiente: a) La cesión o subarriendo de los establecimientos de ventas del Mercado, cuando corresponda. b) Exceder el espacio físico autorizado, obstaculizando los pasadizos y vías de acceso al público, colocando mercaderías y/o estantes obstruyendo las vías de evacuación. c) Instalar fuera del establecimiento de venta toldos, carpas, sombrillas no autorizados por la autoridad municipal. d) Hacer modi fi caciones en el establecimiento de venta, sin autorización municipal. e) Vender o tener productos y/o artículos en descomposición, vencidos o presentados en forma antihigiénica. f) Vender productos, distintas al giro autorizado.g) Utilizar balanzas, pesas y medidas desequilibradas, adulteradas y/o fraudulentas. h) Vender con falta de peso y/o ejecutar la venta de un producto condicionado a otro. i) Almacenar, vender o consumir bebidas alcohólicas y/o fomentar y participar en juegos de azar dentro del mercado. j) Instalar anuncios sin la respectiva autorización municipal y utilizar altoparlantes o megáfonos particulares dentro del Mercado. k) Ningún titular podrá llevar, mantener o conservar animales vivos, en el interior del mercado, así como en la conducción de los establecimientos de venta. l) Utilizar los establecimientos de venta como depósito.m) Tener en los establecimientos de venta, artículos infl amables o que puedan causar incendios como juegos artifi ciales, combustibles entre otros. n) No cumplir con el horario establecido en la presente ordenanza, tanto en la apertura como en el cierre. o) Alterar, cambiar, modi fi car o borrar la numeración visible, será objeto de sanción pecuniaria. p) Ejecutar alguna obra o mantenimiento al interior del mercado, sin la autorización municipal o comunicación correspondiente. Artículo 24.- Ausencia en la conducción del establecimiento de venta Deberán solicitar por escrito a la administración del mercado la autorización para ausentarse en la conducción y/o para el cierre de establecimiento de venta, temporal o defi nitivo. La autorización para la ausencia del titular del establecimiento de venta, será por un periodo máximo de treinta (30) días calendario, pudiendo prorrogarse excepcionalmente solo, por motivos de salud, previa certificación médica, hasta por sesenta (60) días calendario, en estos casos el establecimiento de venta podrá ser conducido por un representante debidamente identificado y acreditado por la municipalidad. En los mercados municipales la ausencia por enfermedad debidamente sustentada determina la exoneración del pago del arrendamiento siempre y cuando el puesto se encuentre cerrado, hasta por un lapso de sesenta (60) días calendario. A los conductores o titulares del mercado municipal que mantienen sus establecimientos de venta cerrados sin justificación alguna, por el lapso de treinta (30) días calendario, se les notificará y de persistir sin justificación alguna, procederán a la resolución del contrato y la vacancia automática del establecimiento. El cierre del puesto de venta sin justi fi cación alguna, no exime el pago normal de la renta mensual en caso de mercado municipal. Artículo 25.- Vacancia intempestiva De presentarse vacancia intempestiva cualquier fuere la causal, la administración del mercado municipal deberá efectuar el procedimiento correspondiente a fin de otorgar la nueva disposición del establecimiento de venta.CAPÍTULO VI COMERCIALIZACIÓN Y LAS BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN Artículo 26.- Comercialización La comercialización de productos en los Mercados de Abastos, se sujetan a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza y las disposiciones normativas emanadas por la Municipalidad de Mira fl ores. La Municipalidad por intermedio de la Subgerencia de Fiscalización y Control y de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, se encargarán de controlar, supervisar, fi scalizar el funcionamiento, abastecimiento y desarrollo de actividades en función de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 27.- Envolturas Los productos comestibles deberán expenderse envueltos en papel no impreso y de primer uso y/o bolsas de material biodegradable. Artículo 28.- Ingreso de productos cárnicos Los productos de primera necesidad al Mercado, tales como carnes de res, porcino y otras especies, deberán contar con el debido registro sanitario y tener las boletas de salida del camal donde fueron adquiridos, bajo responsabilidad de los titulares de los puestos. Artículo 29.- Control de los productos El administrador y/o el que haga sus veces tiene la facultad de solicitar en forma inopinada al titular del establecimiento de venta, facturas, boletas o guías de remisión de los productos ofertados, así como también verifi car que estos se encuentren dentro de su fecha de vencimiento y/o en buen estado. Artículo 30.- Higiene de los manipuladores de alimentos Los manipuladores de alimentos deberán mantener un esmerado aseo personal y observar las siguientes prácticas higiénicas: a) Se lavarán las manos siempre antes de manipular los alimentos, inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, toser o estornudar, rascarse cualquier parte del cuerpo, después de manipular material potencialmente contaminado (cajas, bultos, jabas, dinero, entre otros). Las manos estarán libres de anillos y de cualquier otro adorno; y las uñas se mantendrán cortas, limpias y sin esmalte. b) No utilizarán durante sus labores, sustancias o productos que puedan afectar los alimentos, trans fi riéndoles olores o sabores extraños, tales como perfumes, maquillajes, cremas, entre otros. c) Están prohibidos de comer, fumar, masticar, tomar licor y realizar prácticas antihigiénicas como escupir, cuando manipulen alimentos. d) No realizarán simultáneamente labores de limpieza, las cuales deben efectuarse al inicio y al concluir sus actividades especí fi cas de manipulación. Artículo 31.- Vestimenta de los manipuladores Los manipuladores de alimentos utilizarán ropa protectora blanca, que constará de chaqueta o mandil guardapolvo y gorro que cubra completamente el cabello. Los comerciantes de carnes y menudencias de animales de abasto, pescados y mariscos, usarán, además, calzado de jebe y delantal de material impermeable. La vestimenta debe ser resistente al lavado continuo y deberá mantenerse en buen estado de conservación e higiene. Los manipuladores de alimentos que usen guantes, deben conservarlos en buen estado, limpios y secos en el interior. El uso de guantes no exime al manipulador de la obligación de lavarse las manos cuidadosamente cada vez que sea necesario y secarse antes de colocárselos. Artículo 32.- De la capacitación a los manipuladores de alimentos La capacitación de los manipuladores de alimentos