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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / ser registrados en el Padrón de Comerciantes en la administración del mercado. c) Establecimiento de venta.- Denomínese a aquellos “puestos”, “stands” o “tiendas” individuales de venta que componen el mercado ubicados al interior o exterior, debidamente autorizados, ordenados y registrados en la Municipalidad de Mira fl ores, mientras que, en el único mercado de propiedad privada, existente en el distrito de Mira fl ores, los establecimientos de venta, están conformados únicamente por puestos. d) Padrón de comerciantes.- Es la relación de los comerciantes clasi fi cada, registrada en función de los establecimientos de venta, según giros y secciones, en el cual se consigna el número de puesto, stand o tienda, nombre del titular conductor, domicilio fi scal, documentos de identidad, edad, correo electrónico, número de contacto y número de la respectiva autorización de funcionamiento. e) Giro.- Es la actividad especializada básica del negocio ejercida por el conductor(a) autorizado(a) de un establecimiento de venta como: giro de carnes, aves bene fi ciadas, pescados y mariscos, abarrotes y frutas entre otros. CAPÍTULO III RÉGIMEN INTERNO DE LOS MERCADOS DE ABASTOS Artículo 6.- Condiciones generales Los mercados del distrito deberán contar obligatoriamente con ambientes físicos adecuados para la comercialización de alimentos y productos autorizados. Los establecimientos de venta, deben estar dispuestos en bloques, ordenados por secciones. Los conductores de los establecimientos de venta deben usar uniforme y aquellos dedicados al rubro de comida, jugos, panes, carne, pescado, aves, procesamiento de productos y otros, deben usar un uniforme establecido. Los conductores deberán contar con una capacitación permanente, principalmente en temas como buenas prácticas de manipulación (BPM), principios de higiene personal y programa de higiene y saneamiento. Artículo 7.- Administración de los mercados La administración de los mercados deberá contar bajo responsabilidad con la siguiente documentación del mercado: a) Documento que acredite el funcionamiento legal del Mercado (Licencia de Funcionamiento, ya sea Corporativa o a nivel individual). b) Certi fi cado vigente de ITSE. c) Padrón actualizado de conductores de los establecimientos de venta, debidamente acreditado ante la municipalidad. d) Documento de designación del Administrador del Mercado (caso del Mercado Municipal) o el Administrador del Mercado elegido por su Junta Directiva en el caso del mercado particular. e) Libro de Reclamaciones. Artículo 8.- Funciones del administrador El Administrador del Mercado, es el responsable del buen funcionamiento, conducción y control del Mercado y debe velar por el fi el cumplimiento de las normas municipales. En coordinación con las áreas competentes de la Municipalidad supervisa la higiene y control de disposición de los residuos sólidos, veri fi ca y controla que no se ocupen las áreas comunes y pasadizos, por ser área de libre circulación y realiza las siguientes acciones bajo responsabilidad administrativa: a) Controlar y custodiar los documentos establecidos en el artículo precedente. b) Elaborar el Reglamento Interno, debidamente aprobado según corresponda si se trata de un mercado de propiedad del estado o privado.c) Efectuar el cronograma de desinfección del mercado, y publicarlo. d) En los Mercados Municipales, llevar el control actualizado del pago mensual por alquiler de los establecimientos de venta (puestos, tiendas y stands), así como el pago de los servicios básicos y cuota de mantenimiento. e) Contar con una balanza de precisión como patrón de medida para el control de la venta al por menor al público consumidor. f) Informar el estado de funcionamiento de los servicios higiénicos y abastecer de suministro de material de limpieza. g) Realizar en cualquier momento, operativos de control sanitario en cada uno de los establecimientos de venta. h) Exhibir el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, emitida por la Autoridad Municipal respectiva. i) Determinar las áreas de seguridad en el interior y exterior. j) Elaborar el Plano de evacuación visible en las entradas principales y salidas de acuerdo a las normas legales de defensa civil. k) Organizar los programas de capacitación a manipuladores de alimentos sobre aspectos referentes a buenas prácticas de manipulación (BPM), principios de higiene personal y programa de higiene y saneamiento, los que se realizarán por grupos de alimentos. Artículo 9.- Comité de Autocontrol Sanitario Dentro de la organización interna de los mercados de abastos se constituirá un Comité de Autocontrol Sanitario (CAS), que permita garantizar que los alimentos sean aptos para su consumo, mediante la aplicación de buenas prácticas de manipulación y programas de saneamiento e higiene. El Comité de Autocontrol Sanitario, estará conformado por el Administrador o Encargado del Mercado, un (01) Monitor designado, por la Municipalidad de Mira fl ores mediante Resolución, un (01) representante y un (01) suplente por cada grupo de alimentos (giro o rubro). Artículo 10.- Funciones del Comité de Autocontrol Sanitario Las funciones del Comité durante el Estado de Emergencia Sanitaria son las siguientes: 1. Implementar, socializar y difundir los lineamientos, quienes deberán a su vez concientizar a los vendedores, comerciantes, proveedores y personal del mercado sobre los métodos de prevención de propagación de la COVID-19. 2. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Administrador o Encargado del Mercado, siendo responsable ante el Gobierno Local por la estricta aplicación de: a) Determinar el horario de ingreso de público y proveedores para el abastecimiento de alimentos, dentro del rango establecido en la presente ordenanza. b) Coordinar los protocolos de desinfección de los vehículos que transportan los productos de venta. c) De fi nir puerta de ingreso y salida, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso. d) Supervisar que se cumpla con el aforo máximo establecido durante el Estado de Emergencia Nacional. En el caso de los mercados que cuenten con aforo autorizado, el aforo máximo no será mayor al 50% del mismo. En el caso de los mercados que no cuenten con el aforo autorizado, el aforo máximo se calculará de la siguiente manera: el área total del mercado se resta el área ocupada por puestos. La tercera parte de esa diferencia sería equivalente al número de personas de personas que pueden permanecer como aforo máximo. e) Coordinar la implementación de las estaciones de lavado al ingreso de los mercados de abasto, con dispensador de jabón y papel toalla para el secado de las manos.