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28 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 / El Peruano f) Disponer la instalación de surtidores con alcohol o gel desinfectante para el uso de los vendedores y público en general. g) Veri fi car que los dispensadores de aseo se encuentren abastecidos de implementos (agua, jabón y papel toalla). h) Supervisar la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones y mobiliario de cada puesto de mercado, además de las áreas comunes, pasadizos, baños, rampas, zona de almacenamiento de residuos sólidos, etc. El horario debe ser coordinado por el Comité. i) Señalizar con líneas o círculos con pintura o material autoadhesivo en vereda y/o calzada para un correcto ingreso al mercado. j) Señalizar con círculos frente a cada puesto de venta, SSHH y estacionamientos, para mantener la distancia mínima, de conformidad con la normativa nacional vigente. k) Veri fi car la disposición del personal entrenado para la toma de temperatura de las personas que ingresen al mercado de abastos. l) Contar con los implementos necesarios para el manejo adecuado de los residuos sólidos (tachos, contenedores, entre otros) en el mercado de abastos. m) Supervisar a diario que se esté cumpliendo con el almacenamiento y recolección adecuada de los residuos sólidos generados en el mercado de abastos. n) Supervisar el uso diario y correcto de mascarilla, al ingreso y durante su permanencia de las personas que ingresen al mercado de abastos. o) Brindar facilidades en el ingreso, a la población vulnerable (adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con enfermedades crónicas, personas con discapacidad, entre otras) mediante horario preferencial. p) No permitir el ingreso de mascotas. q) Veri fi car uso de pediluvios instalados a la entrada y salida del establecimiento. r) Reportar las incidencias en caso los vendedores, comerciantes o proveedores no apliquen las medidas sanitarias al representante del Gobierno Local. Artículo 11.- Secciones Para el debido orden y facilidad de las operaciones que se efectúen en el mercado, estos estarán divididos en secciones de fi nidas, donde se concentrarán puestos, y tiendas, según la naturaleza de los productos y servicios que se expendan al público, según las recomendaciones de seguridad en edi fi caciones que realice la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo pertinente. Artículo 12.- Numeración Los establecimientos de venta ubicados en el interior del mercado, llevarán numeración correlativa visible, con la cual se identi fi cará para cualquier acción de control y supervisión municipal. Artículo 13.- Horario Los mercados de abastos del distrito funcionan para atención al público ininterrumpidamente todos los días del año, de lunes a domingo, en el horario comprendido entre las 07:00 hasta las 18:00 horas. Artículo 14.- Normas técnicas de seguridad Los establecimientos de venta deberán respetar las normas de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, tanto de manera corporativa como de manera individual por establecimiento de venta y mantener las condiciones de seguridad establecida, y certi fi cación vigente. CAPÍTULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Y AUTORIZACIONES Artículo 15.- Establecimientos de venta Los establecimientos de venta deberán conservar y mantener la estructura original de edi fi cación y cualquier modi fi cación o refacción (ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento) deberá ser autorizada por la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización, previo Informe de la Gerencia de Obras Públicas o Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, según sea el caso. Artículo 16.- Limpieza de los establecimientos Los conductores están obligados a realizar la limpieza diaria de su establecimiento de venta, mantenimiento, fumigación, desratización periódica, pintura anual y mantener vigente el Certi fi cado ITSE. La administración coordinará la participación obligatoria de todos los conductores, así como la fecha en la que por mutuo acuerdo realizaran la limpieza general en conjunto, y la limpieza de techos, fumigación, pintura general anual, así como también encargarse de la seguridad permanente. Artículo 17.- Giro de los establecimientos Los establecimientos de venta están obligados a comercializar exclusivamente los productos inherentes al giro comercial autorizado, el cambio o ampliación de giro procederá con autorización expresa de la municipalidad. Artículo 18.- Servicios básicos y contar con extintor Todos los puestos de venta de carnes en general, productos hidrobiológicos, aves bene fi ciadas, alimentos cocidos y/o juguerías, contaran obligatoriamente con instalaciones de agua, desagüe, fl uido eléctrico y refrigeración costeado por los conductores. Los puestos dedicados a la venta de alimentos cocidos y/o juguerías deberán contar con los extintores de acuerdo a las normas legales vigentes, los que estarán ubicados en un lugar de fácil acceso y en perfectas condiciones de operatividad. Artículo 19.- Autorizaciones municipales Corresponde a la Municipalidad de Mira fl ores, en un único procedimiento administrativo, otorgar las Licencias de Funcionamiento Corporativa a los Mercados de Abasto, así como la certi fi cación de seguridad en edi fi caciones (ITSE), conforme el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM y el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM. Artículo 20.- Disposición de los establecimientos de venta en mercados privados Los propietarios de mercados privados, conceden el uso de los establecimientos, mediante contratos o títulos habilitantes. Artículo 21.- Disposición de los establecimientos de venta de los mercados municipales En los mercados que son de propiedad o se encuentran bajo la administración de la Municipalidad de Mira fl ores, el procedimiento de disposición de los establecimientos ubicados en el interior y exterior de los Mercados, se realizará de acuerdo a las normas de orden público sobre la materia, con el objeto de permitir la prestación del servicio de abastecimiento de los productos básicos para la población. Sólo las personas naturales pueden obtener el derecho a ocupar un establecimiento de venta en los mercados municipales que se adquiere por arrendamiento y no faculta al comerciante a cederlo, traspasarlo o sub – arrendarlo, y deberá sujetarse a las siguientes condiciones: a) El contrato: La Gerencia de Administración y Finanzas deberá fi rmar los contratos de arrendamiento que elabore la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, determinando el área del establecimiento. Solo se podrá optar por arrendar como máximo dos (02) establecimientos de venta colindantes, a un solo arrendatario, persona natural, para desarrollar el mismo giro autorizado en el mercado. b) La duración del contrato: El periodo de duración de los contratos de arrendamiento en mercados municipales, otorgado a las personas naturales es de dos