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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2021 (21/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / y su aplicación es obligatoria para el ejercicio de la actividad. La capacitación podrá ser brindada por las municipalidades, por entidades públicas o privadas, o personas naturales especializadas. La capacitación se realizará con una frecuencia máxima de seis (06) meses, otorgándose al fi nal de cada capacitación teórico-práctica una constancia que será colocada en el puesto en un lugar visible. Los programas de capacitación a manipuladores de alimentos se realizarán por grupos de alimentos: a) Productos cárnicos: carnes y menudencias de animales de abasto, pescados y mariscos. b) Productos vegetales: frutas y hortalizas.c) Alimentos procesados, alimentos a granel y especerías, cereales y granos, especias secas y molidas, salsas, productos lácteos, embutidos y envasados. d) Comidas y bebidas.e) Otros. Los temas de los programas de capacitación deberán contener como mínimo, aspectos referentes a: buenas prácticas de manipulación (BPM), principios de higiene personal y programa de higiene y saneamiento. CAPÍTULO VII DE LA FISCALIZACIÓN, CONTROL Y SANCIONES Artículo 33- Fiscalización La fi scalización de los Mercados de Abastos del distrito se encuentran bajo responsabilidad municipal, la misma que mediante la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Gestión de Riesgo y la Subgerencia de Comercialización; la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental de conformidad con sus competencias. Artículo 34.- Veri fi cación de pesos y medidas El Administrador del Mercado, en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control, se encuentran facultados para fiscalizar el peso, medidas, calidad de los productos, por función propia realizando las intervenciones inopinadas o por queja de los usuarios o clientes. Artículo 35.- Limitaciones Las limitaciones de realizar actividades en el interior y exterior de los Mercados: a) La venta y circulación del comercio ambulatorio. b) La instalación de módulos provisionales en los pasillos o vías de circulación del interior y área pública del perímetro exterior del mercado. c) El ingreso de personas no autorizadas fuera del horario señalado para comerciantes y público usuario. d) La guardianía en el interior del mercado de carretas o bultos, bajo pena de sanciones pecuniarias. e) La circulación de triciclos, bicicletas y carretas en horas de atención al público. f) La exhibición de propaganda y degustación de productos sin la debida autorización municipal. g) Consumir, vender y libar licor dentro del mercado, bajo pena de ser denunciado ante las autoridades competentes. i) La ocupación de áreas de libre transitabilidad, como medida de prevención de desastres. h) La acumulación de los desechos fuera del área designada. Artículo 36.- Comportamiento del consumidor o conductor Toda persona (Consumidores o comerciantes) que perturbe el orden interno e incurran en comportamientos contra la moral y las buenas costumbres, o contra la salud pública, serán conducidas a la autoridad policial competente, bajo responsabilidad de los administradores del mercado, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que correspondan establecidas en la presente ordenanza. Los comerciantes conductores de los puestos de venta y sus representantes debidamente acreditados, están obligados bajo responsabilidad a brindar a las autoridades municipales, o nacionales todas las facilidades necesarias para el control, veri fi car y fi scalizar DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 37.- De las infracciones Las infracciones administrativas son conductas de los administrados por comisión u omisión que contravenga las leyes, disposiciones municipales y la presente ordenanza, las mismas se encuentran contempladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigentes. Artículo 38.- Procedimiento sancionador La Subgerencia de Fiscalización y Control será la autoridad encargada de la imposición de las Noti fi caciones preventivas, infracciones y sanciones aprobado con Ordenanza Nº 480/MM y sus modi fi catorias en todo lo pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas complementarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias. Segunda.- ESTABLECER que los conductores de los establecimientos de venta de los mercados municipales que fueron declarados en abandono y/o vacancia por el retiro de sus titulares, así como aquellos que no cuentan con contrato de arrendamiento vigente, por cualquier circunstancia, pero que se encuentren registrados en el último empadronamiento realizado por la Municipalidad, excepcionalmente y por única vez, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 190-MM que regula la organización y funcionamiento del Mercado de Abastos Santa Cruz. Cuarta.- MODIFÍQUESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado con Ordenanza Nº 480/MM y sus modi fi catorias cuyos conceptos obran en anexo adjunto, y que forma parte integrante de la presente ordenanza. Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización, la Subgerencia de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental y a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Logística, con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo si fuera el caso. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza, y el anexo correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTORegístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Mira fl ores, 15 de marzo de 2021 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1936734-1