TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 / El Peruano de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de la prevención y contención del COVID-19, y asimismo, su implementación es de responsabilidad de los Gobiernos Locales, quienes recibirán el acompañamiento y asistencia técnica desde los ministerios correspondientes, conforme a sus competencias y al ordenamiento jurídico vigente; Que, mediante Ordenanza N° 190 de fecha 26 de abril de 2005, la Municipalidad de Mira fl ores regula la Organización y Funcionamiento del Mercado de Abastos Santa Cruz, el cual tiene por objeto normar la organización, administración y funcionamiento del Mercado de Abastos Santa Cruz, como autoridad responsable y competente precisando las reglas particulares para el otorgamiento en arrendamiento de los puestos de venta del mercado, así como realizar las actividades de control y fi scalización de los mismos; Que, en ese contexto, la Gerencia de Autorización y Control mediante el Memorándum N° 059-2021-GAC/MM de fecha 09 de febrero de 2021, eleva el Informe N° 044-2021-SGC-GAC/MM de fecha 03 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Comercialización la cual sustenta la propuesta de “Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de los Mercados de Abastos del Distrito de Mira fl ores”, cuya fi nalidad es brindar un servicio público adecuado para el abastecimiento básico de los vecinos, consumidores, usuarios y de la comunidad en general; asimismo, informa que en la actualidad el distrito de Mira fl ores cuenta con dos mercados de abastos, uno de propiedad estatal: el Mercado Municipal Santa Cruz y el otro de propiedad privada: el Mercado Cooperativa de Servicios Especiales La Unión Ltda. Santa Cruz de Mira fl ores, siendo necesario contar con un marco normativo que regule a los mercados de abastos independientemente de la propiedad de los mismos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 030-2021-GAJ/MM de fecha 10 de febrero de 2021 e Informe N° 053-2021-GAJ/MM de fecha 08 de marzo de 2021, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza remitido por la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, respecto a la facultad de normar y regular la organización y funcionamiento de los Mercados de Abastos del distrito de Mira fl ores y, la facultad de emitir sanciones; por lo cual corresponde continuar con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal de considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorando N° 081-2021-GAC/MM de fecha 05 de marzo de 2021, la Gerencia de Autorización y Control remite a la Secretaría General el Informe Nº 074-2021-SGC-GAC/MM de fecha 05 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Comercialización, indicando que se ha reevaluado el proyecto de “Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de los Mercados de Abastos del Distrito de Mira fl ores”, de conformidad con las sugerencias señaladas en el Memorándum Nº 046-2021-GAJ/MM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE ABASTOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco legal especí fi co, para regular la organización, administración, funcionamiento y los procedimientos administrativos vinculados a la autorización, habilitación, acondicionamiento y reacondicionamiento de uso de los establecimientos de venta que sean puestos, stands o tiendas externas en los Mercados de Abastos del distrito, relacionados con la prestación de servicios para el acopio y comercialización de alimentos y a fi nes en general, los que se deben llevar a cabo bajo reglas y principios que favorezcan el equilibrio de la transacción comercial, en un ambiente de seguridad, salubridad, comodidad, higiene y calidad. Artículo 2.- Finalidad Reglamentar la organización, administración y el funcionamiento de los Mercados de Abastos del distrito tanto municipal, como privado, estableciendo los derechos y obligaciones de los conductores de los establecimientos de ventas, regulación de aspectos sanitarios y de seguridad en edi fi caciones, así como establecer las sanciones en caso de incumplimiento, con el fi n de garantizar un servicio adecuado en bene fi cio del usuario, consumidor y de la comunidad en general. Artículo 3.- Alcance Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, son de orden público, de observancia y cumplimiento obligatorio, para todos los conductores de los establecimientos de venta, en los Mercados de Abastos del distrito, así como para la administración de los Mercados Municipales; cuya infraestructura es de propiedad de la Municipalidad de Mira fl ores; así mismo toda mención que se hiciere respecto al Mercado, entiéndase a lo referido a los Mercados de Abastos. CAPÍTULO II NORMAS LEGALES Y DEFINICIONES Artículo 4.- Base Legal Las normas que rigen la reglamentación de Mercados, están estructuradas dentro de los lineamientos y parámetros normativos elaborados a nivel nacional y local, siendo estas las siguientes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo N° 163-2020-PCM. d) Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. e) Decreto Supremo N° 011-2020-PRODUCE “Lineamientos para la regulación el funcionamiento de mercados de abastos y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención de la COVID-19”. f) Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercado de Abastos. g) Ordenanza Nº 072-MML, Reglamento de Mercados.h) Decreto de Alcaldía N° 007-2020-A/MM. Artículo 5.- De fi niciones Para un mejor entendimiento y unidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes de fi niciones: a) Mercado de Abastos.- Es el local cerrado de propiedad municipal o privada en cuyo interior se encuentran distribuidos establecimientos de venta, denominados “puestos”, “stands” o “tiendas” individuales o de prestación de servicios, destinados al acopio y expendio de productos alimenticios, víveres, y otros tradicionales no alimenticios, vinculados al abastecimiento de aquellos elementos que se necesitan para la subsistencia; se encuentran distribuidos en secciones o giros de fi nidos. b) Conductor de establecimiento de venta.- Es la persona que conduce o administra el establecimiento de venta, (previo contrato y pago de una contraprestación), quien será reconocido como el titular de la autorización y registrado en el Padrón de Comerciantes de la Municipalidad de Mira fl ores, mientras que en el mercado de propiedad privada los conductores que cuenten con un título habilitante para su conducción, deberán