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25 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / En Piura a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1936643-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de los mercados de abastos en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 564 /MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 15 de marzo de 2021, el Dictamen N° 015-2021/MM de fecha 10 de marzo de 2021, de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 044-2021-SGC-GAC/MM de fecha 03 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 059-2021-GAC/MM de fecha 09 de febrero de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe Nº 030-2021-GAJ/MM de fecha 10 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 069-2021-GM/MM de fecha 15 de febrero de 2021, de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 19-2021-SG/MM de fecha 16 de febrero de 2021, de la Secretaría General; el Informe Nº 062-2021-SGC-GAC/MM de fecha 24 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorando N° 070-2021-GAC/MM de fecha 25 de febrero de 2021, de la Gerencia de Autorización y Control; el Memorando Nº 093-2021-SG/MM de fecha 26 de febrero de 2021, de la Secretaría General; el Memorándum Nº 046-2021-GAJ/MM de fecha 04 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 074-2021-SGC-GAC/MM de fecha 05 de marzo de 2021, de la Subgerencia de Comercialización; el Memorándum N° 081-2021-GAC/MM de fecha 05 de marzo de 2021, de la Gerencia de Autorizaciones y Control; el Informe N° 053-2021-GAJ/MM de fecha 08 de marzo de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 142-2021-GM/MM de fecha 09 de marzo de 2021, de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 27-2021-SG/MM de fecha 09 de marzo de 2021, de la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40° de la Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Título V de la citada Ley, señala las competencias y funciones especí fi cas de los Gobiernos Locales y en el numeral 3.1 del artículo 83° se establece como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales la de “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales” y en el numeral 3.4 establece como otra función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales: “Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que atiendan las necesidades de los vecinos de su jurisdicción”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decretos Supremos Nrs. 020- 2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA y 009-2021-SA por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 07 de marzo de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020- PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, N° 162-2020-PCM, N° 165-2020-PCM, N° 170-2020-PCM y N° 174-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de mantener las medidas que contribuyan a reducir los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas, normas que a la fecha han sido derogadas por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, y fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021; Que, el Decreto Supremo N° 011-2020-PRODUCE, que aprueba los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19”, el cual tiene como objetivo establecer medidas que regulen el funcionamiento de los mercados