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29 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 El Peruano / (02) años, pudiéndose renovar por acuerdo de ambas partes, hasta completar máximo los seis (06) años, con un aviso de treinta (30) días calendario previos a la fecha de su vencimiento, previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones municipales establecidas. c) La renta mensual: La renta mensual de los establecimientos de venta, de mercado municipal, se fi jará de acuerdo a las normas de orden público sobre la materia, según él área, giro y ubicación, el mismo que será fi jado en el contrato de arrendamiento. El pago de la renta se pacta por adelantado y deberá ser abonado dentro de los primeros cinco (05) días útiles de cada mes, con el código asignado, en la caja de la Municipalidad. d) Causales de resolución del contrato: Son causales de resolución del contrato suscrito con la municipalidad de Mira fl ores, y, la consecuente resolución de vacancia del establecimiento de venta, las siguientes: 1. Ocupar el establecimiento de venta asignado a otra persona distinta del titular. 2. Transferir o subarrendar el establecimiento de venta. 3. Cambiar el giro autorizado del establecimiento de venta, sin previa autorización municipal. 4. La constatación del ejercicio de actividades legalmente prohibidas. 5. La muerte del conductor del establecimiento de venta. 6. Dejar de pagar la renta durante dos meses y quince (15) días calendario. 7. Subdividir el establecimiento de venta, o comercializar productos que corresponden a giros diferentes en un mismo establecimiento, sin previa autorización 8. Abandonar el establecimiento de venta por más de ocho (08) días, sin comunicación previa a la administración del mercado y sin autorización. CAPÍTULO V DE LOS CONDUCTORES Artículo 22.- Obligaciones Son obligaciones de los conductores o titulares de los establecimientos de venta en los mercados de abastos las siguientes:a) Para el caso de mercado municipal, conducir personalmente el establecimiento de venta pudiendo tener ayudantes previa autorización de la autoridad Municipal siendo responsable de las irregularidades e infracciones de su personal. b) Para el caso de mercado municipal, empadronarse en la Administración del Mercado, en el Padrón de comerciantes, el mismo que se debe mantener actualizado con todos los datos personales del conductor. c) Cumplir puntualmente con el pago de la renta mensual y con la cuota de mantenimiento, según el contrato de arrendamiento, y de los servicios públicos con que cuenta el establecimiento de venta caso de mercado municipal. d) Mantener el establecimiento de venta limpio y en buenas condiciones de salubridad e higiene, así como también el área circundante. e) Exhibir en forma visible todos los productos que se expenden, consignando en forma clara y precisa el precio de los mismos, de acuerdo a las disposiciones establecidas. f) Contar con balanzas, pesas y medidas debidamente calibradas manteniéndolas operativas y en buen estado, corriendo con la responsabilidad de su conservación ante las autoridades municipales. g) Usar mandil o guardapolvos limpios y en buenas condiciones, o uniformes según los giros comerciales, guardando la higiene personal. h) Portar su carnet de sanidad vigente tanto los titulares, como de sus respectivos ayudantes. i) Es obligatorio tener extintor en buen estado de conservación en todos los puestos. j) Mantener libre las áreas comunes y pasadizos, que son áreas de libre circulación. k) Respetar el horario establecido, salvo permiso expreso de la autoridad municipal. l) Cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con las demás normas sobre comercialización que existen en nuestra legislación vigente. m) Contar con certi fi cado de capacitación en manipulación de alimentos. n) Contar con registro sanitario para la venta de cárnicos. o) Prestar las facilidades para la fi scalización y control. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES