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22 NORMAS LEGALES Domingo 21 de marzo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan, para el año 2021, la ampliación del funcionamiento de las Oficinas Registrales Móviles -ORM, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000051-2021/JNAC/RENIEC Lima, 20 de marzo de 2021 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000034-2021/GRIAS/ RENIEC (04MAR2021) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000005-2021/GRIAS/SGFI/RENIEC (04MAR2021) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº 000084-2021/GPP/RENIEC (19MAR2021) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000049-2021/GPP/SGPL/RENIEC (19MAR2021) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 000529-2021/ GPP/SGP/RENIEC (19MAR2021) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000145-2021/GG/RENIEC (11MAR2021) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación Nº 000016-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (15MAR2021) y el Informe Nº 000110-2021/GAJ/SGAJR/RENIEC (19MAR2021) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000199-2021/GAJ/RENIEC (19MAR2021) de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad; Que mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MIDIS, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, como instrumento técnico destinado a atender las intervenciones de los distintos componentes del sector público nacional vinculados a las comunidades nativas amazónicas, disponiéndose en su artículo 2° que “cada entidad pública involucrada (…) dentro del ámbito de sus competencias y sujeto a su disponibilidad presupuestal, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento.”; Que en la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, se propone como objetivo general mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía, para ello, y como objetivo especí fi co, propone “ofertar servicios fi jos e itinerantes de calidad y culturalmente pertinentes” a la referida población, orientados al logro de los resultados previstos;Que estos resultados e intervenciones dirigidos tanto a sujetos individuales como a núcleos familiares, dependerán de la existencia de las condiciones necesarias para que las personas –como individuos u hogares– tengan acceso a todos los servicios propuestos entre las que se encuentra con carácter relevante la condición de que cuenten con DNI; Que atendiendo que una de las características de la Amazonía es la existencia de centros poblados rurales pequeños, dispersos y de difícil acceso, así como de limitados medios de traslado –siendo el principal la vía fl uvial- la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS ha considerado como prioridad la “oferta móvil”, esto es “aquella que entrega los servicios a través de una instalación móvil del Estado (…) y que se acerca a los centros poblados para que la población reciba los servicios ofertados”, lo que fundamenta el proyecto sujeto a materia; Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a través de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social –GRIAS, ha realizado diversas coordinaciones para poder brindar servicios registrales en las PIAS, articulando mecanismos que acerquen a los sectores vulnerables del país por medio del registro civil itinerante; los mismos que coadyuvarán al cumplimiento de los objetivos planteados; Que mediante Resolución Jefatural N° 000082-2020/ JNAC/RENIEC (29JUL2020) se autorizó para el año 2020, la ampliación del funcionamiento de las O fi cinas Registrales Móviles -ORM, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, las cuales prestarán servicios dentro de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, para la tramitación de los procedimientos de inscripción de nacimiento, así como obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores de edad; Que asimismo, se autorizó la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del documento nacional de identidad, para mayores y menores, que se realicen en el marco de las intervenciones de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS a través de las O fi cinas Registrales Móviles que funcionan en las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS y Buques de la Armada Peruana – BAP que se desplacen por las cuencas de ríos que correspondan a ámbitos de comunidades nativas de los departamentos de Loreto y Ucayali, así como en ámbitos de comunidades andinas en el departamento de Puno, a cargo de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social – GRIAS del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil –RENIEC; Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicita la ampliación de la Resolución Jefatural N° 000082-2020/JNAC/RENIEC (29JUL2020); Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, considera viable la propuesta alcanzada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, teniendo en cuenta las disposiciones de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización