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27 NORMAS LEGALES Martes 23 de marzo de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN: 0207-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de febrero de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 9 de la Ordenanza 836-MML, Ordenanza que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: 0079-2019/CEB-INDECOPI del 8 de febrero de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La exigencia de ceder el 5% del terreno como aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fi nes comerciales, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza 836-MML. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establecen que las normas locales (distritales y provinciales) sobre la materia, deben integrarse armónicamente con las normas de los niveles superiores de gobierno, como lo son las normas de carácter nacional, entre las cuales se encuentra el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo 011-2006-VIVIENDA. La Norma Técnica TH.20 del Reglamento Nacional de Edifi caciones dispone lo siguiente: (i) En las habilitaciones urbanas para uso comercial exclusivo o uso mixto compatibles con industria, los aportes reglamentarios no resultan exigibles salvo que el Plan de Desarrollo Urbano de la jurisdicción correspondiente lo determine. (ii) En las habilitaciones urbanas para uso comercial mixto compatible con vivienda, los aportes se determinan en función a la densidad residencial. El Plan de Desarrollo Urbano al que se sujeta la jurisdicción de Lima “Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima Callao 1990-2010”, vigente a la fecha, no contempla ninguna disposición referida a los aportes de las habilitaciones urbanas, en especial, para aquellas destinadas a uso comercial, que habilite a la Municipalidad Metropolitana de Lima a imponerlos a los administrados. Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditado que el aporte reglamentario para parques zonales en las habilitaciones urbanas con fi nes comerciales, para uso mixto compatible con vivienda, haya sido impuesto considerando el factor de densidad residencial. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 1937073-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000041-2021/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA CON RECALADA EN PUERTOS INTERNACIONALES” DESPA-PE.00.22 (versión 1) Lima, 19 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Legislativo Nº 1413 se promueve y facilita el transporte marítimo en trá fi co de cabotaje a fi n de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana; Que con Decreto Supremo Nº 029-2019-MTC se aprobó el reglamento del citado decreto legislativo en el que se regula el cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales efectuado entre puertos habilitados para realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías del territorio nacional; a la vez, se faculta a la autoridad aduanera a ejercer controles aduaneros sobre la carga, así como a dictar las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA; Que con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, prorrogado hasta el 31.3.2021 por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM; Que a fi n de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros, mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), que permite la presentación electrónica de diversas solicitudes, documentos sustentatorios y formular determinadas comunicaciones; Que, en el mismo contexto, se requiere regular el uso del buzón electrónico y de la dirección del correo electrónico, registrada al presentar solicitudes a través de la MPV–SUNAT, para las noti fi caciones de actos y