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25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / si es extranjero, debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda. Adicionalmente, debe presentar copia simple del documento que acredite la representación que invoca. d) Para el caso de mayores de edad con discapacidad absoluta, el salvaguarda o apoyo o fi gura legal afín, según corresponda, debe estar debidamente identi fi cado con Documento Nacional de Identidad – DNI, si es peruano; si es extranjero, debe contar con documento de identidad u otro análogo reconocido por el Estado peruano con permanencia o residencia vigente, según corresponda. Adicionalmente, debe presentar copia simple del documento que acredite la representación que invoca. e) Contar con ingreso regular al territorio nacional.f) Contar con permanencia o residencia vigente, según corresponda. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. ” “Artículo 31-A. Certifi cación de copia del Pasaporte Peruano Ordinario Es el servicio prestado en exclusividad por el cual MIGRACIONES certi fi ca que la copia del pasaporte peruano es idéntica al documento original, y se atiende en un plazo máximo de un (1) día hábil. El administrado debe reunir las siguientes condiciones: a) Ser titular del pasaporte; también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56-A, 56-B y 56-E. b) Exhibir el original del pasaporte cuya copia se certi fi ca. c) Exhibir el documento de identidad, bien sea Documento Nacional de Identidad – DNI tratándose de ciudadano peruano y tratándose de ciudadano extranjero el Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1) El formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3) Presentar copia simple de las páginas 1 y 2, en caso la certi fi cación se re fi era al pasaporte electrónico; y, tratándose de pasaporte revalidado, de las páginas 1, 2, 31 y 32. Excepcionalmente, a solicitud del administrado se puede certi fi car todas las páginas del pasaporte.” “Artículo 31-B. Certi fi cado de pasaporte Es el servicio prestado en exclusividad por el cual MIGRACIONES certi fi ca la información respecto a los datos registrados en el pasaporte ordinario del titular, expedido en el territorio nacional por MIGRACIONES, el cual puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad y que posea documento de identidad. Este servicio se brinda en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El administrado debe reunir las siguientes condiciones:a) Ser titular del pasaporte, también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición. b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros. c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 56-A, 56-B y 56-E. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1) Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2) Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.” “Artículo 36-B. Comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores MIGRACIONES, una vez efectuada la suspensión de la vigencia del pasaporte electrónico ordinario, cursa una comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n que informe a las autoridades de otros Estados, sobre la existencia de la medida de suspensión impuesta al titular del documento de viaje que cuenta con mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva, con el objeto que evalúe y determine las acciones ante un posible control migratorio.” Artículo 44-A. Expedición del Carné de Extranjería para calidades migratorias otorgadas mediante Solicitud de Calidad Migratoria Residente, Calidad Humanitaria o personas extranjeras con estatutos de refugiados o asilados Es el servicio prestado en exclusividad por el cual MIGRACIONES emite el Carné de Extranjería a favor de la persona extranjera que ingresa al país con una visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada por la misma, o calidad humanitaria o cuente con el reconocimiento del estatuto de refugiado o asilado. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal. En el caso de los menores de edad deben estar acompañados de alguno de sus padres o tutor. b) Contar con una visa que autoriza la calidad migratoria residente, aprobada por MIGRACIONES o la calidad migratoria humanitaria o el estatuto de refugiado o asilado. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite, en el caso de contar con una visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada por MIGRACIONES. 3. Exhibir el pasaporte o documento de viaje análogo con el que ingresó al país, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. En el caso de menores de edad, cuando cuenten con tutor, presentar copia certi fi cada por autoridad jurisdiccional de la sentencia o resolución judicial que le otorga tal condición o instrumento público análogo; si el documento ha sido emitido por autoridad extranjera, debe estar legalizado por el consulado peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, o en su defecto declaración jurada de autenticidad del documento. 5. En caso de persona extranjera que cuente con visa que autoriza la calidad migratoria residente aprobada