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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2021 (24/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 / El Peruano por MIGRACIONES, adicionalmente a los requisitos 1 y 2, debe: a) Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Se encuentran exceptuados los menores de edad. 6. En caso de persona extranjera que cuente con calidad migratoria humanitaria , adicionalmente a los requisitos 1 y 3, debe: a) Acreditar el otorgamiento de la calidad migratoria humanitaria por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. En caso de persona extranjera que cuente con calidad migratoria personas extranjeras con estatuto de refugiado o asilado , adicionalmente a los requisitos 1 y 3 debe: a) Presentar copia simple del o fi cio emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual comunica a la persona extranjera el otorgamiento del estatuto de refugiado o asilado.” “Artículo 47-A. Renovación de carné de extranjería Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite un nuevo carné de extranjería por vencimiento del mismo, con una vigencia de cuatro (4) años para el caso de residentes; cinco (5) años para el caso de calidad migratoria permanente; y, tres (3) años en el caso de niñas, niños y adolescentes. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. El administrado reúne las siguientes condiciones: a) Ser titular del carné de extranjería y contar con residencia vigente. b) Exhibir el Carné de Extranjería vencido, en caso que la persona extranjera no cuente con dicho documento, se identi fi ca con otro documento o fi cial que permita acreditar su identidad. c) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado los artículos 56-A, 56-B y 56-E. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentación de formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, el cual tiene carácter de declaración jurada. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte o del documento de viaje reconocido por el Perú y cualquier otro documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, en caso la persona extranjera haya cambiado de número de documento.” “Artículo 50-A. Actualización de datos del Carné de Permiso Temporal de Permanencia 1. Es obligación de la persona extranjera con Carné de Permiso Temporal de Permanencia actualizar información biométrica y biográ fi ca y toda aquella información contenida en el RIM y que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, de ocurrido el suceso. 2. En los casos de duplicado o actualización, se emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia correspondiente conservando el número de emisión del documento primigenio. ” “Artículo 51-A. Expedición del Carné Temporal Migratorio – CTM Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la autoridad migratoria emite el Carné Temporal Migratorio - CTM a favor de la persona extranjera con calidad migratoria temporal a fi n que obtenga el permiso extraordinario de trabajo y el permiso especial para suscribir documentos. Este servicio se brinda en un plazo máximo de un (1) día hábil. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Para el caso de personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad absoluta, deben presentar la documentación de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Copia simple del pasaporte o documento de viaje con el que ingresó al país o documento análogo, de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.” “Artículo 52-A. Procedimiento administrativo de permiso de tierra (solo para extranjeros - temporal) Es el procedimiento administrativo a través del cual la autoridad migratoria expide el permiso de tierra al tripulante extranjero. Es condición que el solicitante exhiba pasaporte vigente y libreta de embarque vigente. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de un (1) día hábil; y, se aplica el silencio administrativo positivo. Los requisitos para su aprobación son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la carta del capitán de la nave y/o de la agencia marítima. 4. Presentar la copia simple del rol de tripulación. Para su aprobación, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria. ” “Artículo 52-B. Certifi cación de copia del carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos de identidad para las personas extranjeras emitido por MIGRACIONES Es el servicio prestado en exclusividad por el cual la persona extranjera puede solicitar a la autoridad migratoria la certi fi cación de la copia del carné de extranjería, carné temporal migratorio u otros documentos de identidad emitido por MIGRACIONES, y mediante el cual certi fi ca que la copia presentada, es idéntica al documento original. Este servicio se brinda en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. El administrado debe reunir las siguientes condiciones: a) Ser titular del documento del que se requiere la certi fi cación; también puede realizarse mediante apoderado o representante legal del titular, siempre que acredite dicha condición, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E. b) Exhibir documento de identidad: i) Documento Nacional de Identidad – DNI, tratándose de ciudadano peruano, o ii) Carné Temporal Migratorio o Carné de Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el último emitido, en caso de los ciudadanos extranjeros. c) Exhibir el respectivo documento original al momento de realizar el trámite. Los requisitos para la prestación del servicio son los siguientes: