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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2021 (25/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1938018-8 Designan miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2021-EF/10 Lima, 24 de marzo del 2021CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., el Directorio de dicha empresa estará integrado por cinco (5) miembros; cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema y los cuatro (4) miembros restantes por Resolución Ministerial; y, estará conformado, entre otros, por dos (2) miembros en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, conforme al literal b) del artículo 40 del Decreto Supremo N° 002-2002-EM, Aprueban adecuación del Estatuto Social de PERUPETRO S.A., los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas son designados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, se encuentra vacante un cargo de miembro del Directorio de PERUPETRO S.A. en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, por lo que resulta necesario efectuar la designación respectiva; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo N° 002-2002-EM, Aprueban adecuación del Estatuto Social de PERUPETRO S.A.; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único. Designar a la señora Mónica Patricia Bonifaz Chirinos como miembro del Directorio de PERUPETRO S.A., en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1938004-1 EDUCACION Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2021-MINEDU Lima, 24 de marzo de 2021 VISTOS, el Expediente N° 0112917-2020, el Informe N° 00001-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 00194-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 00293-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simpli fi cada, participativa y fl exible; siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, el artículo 79 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2016-MINEDU, señala, entre otros aspectos, que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica