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27 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante los O fi cios N°s 00150 y 00159-2021- ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 268 989 205,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de tres (03) Pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) Gobiernos Regionales y de cuarenta y siete (47) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento nueve (109) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a ciento dos (102) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a cuatro (04) proyectos de inversión y a tres (03) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 27-2021-ARCC/GG/OPP, que remite el Informe N° 54-2021-ARCC/GG/OPP-PCGM y el Informe N° 32-2021-ARCC/GG/OPP de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las ciento dos (102) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios N°s 00150 y 00159-2021- ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 0076-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0084-2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de cuatro (04) proyectos de inversión consignados en los O fi cios N°s 00150 y 00159-2021- ARCC/DE; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 268 989 205,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de tres (03) Pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) Gobiernos Regionales y de cuarenta y siete (47) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, los literales c) y d) del numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 268 989 205,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de tres (03) Pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) Gobiernos Regionales y de cuarenta y siete (47) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento nueve (109) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y transferencias 48 379 682,00 PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 220 609 523,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 268 989 205,00 --------------------- A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 55 998 962,00 ------------------- Sub total Gobierno Nacional 55 998 962,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 94 602 995,00 -------------------- Sub total Gobiernos Regionales 94 602 995,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 118 387 248,00 ---------------------- Sub total Gobiernos Locales 118 387 248,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 268 989 205,00 ---------------------- 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de tres (03) Pliegos del Gobierno Nacional, de cuatro (04) Gobiernos Regionales y de cuarenta y siete (47) Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano.