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30 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 / El Peruano tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29944 establece que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, siendo estas: i) Gestión pedagógica; ii) Gestión institucional; iii) Formación docente; y, iv) Innovación e investigación. Asimismo, el artículo 43 de la Ley Nº 29944 establece que los profesores que se desempeñan en las áreas antes señaladas, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso; Que, de acuerdo con lo señalado por el numeral 1.1 del artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dicho reglamento tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público”; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio Nº 00597-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, complementado con el O fi cio Nº 01184-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00473-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; siendo necesario para ello derogar la Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU; Que, con O fi cio N° 00909-2021-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes actualiza el referido documento normativo, el mismo que tiene como objetivo establecer disposiciones que regulan el proceso administrativo disciplinario seguido a los profesores nombrados y contratados en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, que incurran en faltas o infracciones de carácter disciplinario, aplicando los principios del derecho administrativo sancionador; asimismo, establecer disposiciones para la investigación por faltas o infracciones a cargo del director de la institución educativa, del jefe de personal o quien haga a sus veces; así como, regular la constitución y el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Comisiones Especiales de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes comprendidos en la referida Ley; Que, de acuerdo con el precitado Informe Nº 00473-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, emiten opinión favorable al documento normativo; Que, a través del Informe N° 00967-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible continuar con el trámite del documento normativo dado que se encuentra alineado con los documentos de plani fi cación estratégica del Sector y desde el punto de vista presupuestal no genera costos al Pliego 010: Ministerio de Educación; asimismo, a través Ofi cio N° 00085-2021-MINEDU/SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto rati fi ca la opinión técnica emitida por el referido informe; Que, asimismo, con Informe Nº 00874-2020-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 091-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas que Regulan el Proceso Administrativo Disciplinario para Profesores en el Sector Público”. Artículo 2.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1937994-1 PRODUCE Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE DECRETO SUPREMO N° 009-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma dispone como funciones rectoras del Ministerio de la Producción la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo