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29 NORMAS LEGALES Jueves 25 de marzo de 2021 El Peruano / y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-PCM y N° 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del 2021; Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021; Que, ante el alto riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, la provisión del servicio educativo presencial en instituciones educativas privadas se ha visto signi fi cativamente afectada y, en dicho contexto, los/as usuarios/as de dichos servicios educativos venían manifestando reiteradas disconformidades, ante dichas instituciones y las autoridades competentes, respecto al monto exigido por la retribución del servicio educativo no presencial y su calidad; Que, en ese contexto, mediante Decreto Legislativo N° 1476, se establecen medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, con el objeto de establecer disposiciones que garanticen la transparencia, el derecho a la información y la protección de los/as usuarios/as de los servicios educativos brindados por instituciones educativas privadas de educación básica; Que, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINEDU, se aprobó su Reglamento, cuyo objeto consiste en desarrollar el alcance y contenido del citado Decreto Legislativo y establecer las reglas aplicables a las diligencias de supervisión y las que rigen el procedimiento administrativo sancionador; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, se establece que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del mencionado Reglamento, mediante Resolución Ministerial, aprueba disposiciones para la atención de denuncias de los usuarios del servicio de Educación Básica de gestión privada, en el marco de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1476 y su Reglamento; Que, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00001-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación” (en adelante, documento normativo); Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer pautas y acciones que garanticen la adecuada atención, registro y tramitación del expediente de las denuncias presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación, contra las Instituciones Educativas Privadas, el personal docente o administrativo de las Instituciones Educativas Públicas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación; Que, cabe indicar que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente; Que, con Informe N° 00194-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta; Que, asimismo, mediante Informe N° 00293-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Legislativo N° 1476, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1476, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1937837-1 Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la investigación y el proceso administrativo disciplinario para profesores, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 091-2021-MINEDU Lima, 24 de marzo de 2021VISTOS, el Expediente N° 0065461-2020, el Ofi cio Nº 00597-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y el Ofi cio N° 01184-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el O fi cio N° 00909-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 00473-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el O fi cio N° 00085-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00967-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00874-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dicha norma