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48 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos. En caso de existir discrepancia en los datos de identi fi cación del titular registral y del sujeto otorgante del acto, el Registrador, siempre que exista un convenio de interconexión vigente, deberá ingresar a la base de datos del RENIEC, a fi n de verifi car que se trata de la misma persona; b) Verifi car la existencia de obstáculos que emanen de la partida en la que deberá practicarse la inscripción, así como de títulos pendientes relativos a la misma que puedan impedir temporal o de fi nitivamente la inscripción. c) Verifi car la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, así como la formalidad del título en el que éste consta y la de los demás documentos presentados; d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas; e) Verifi car la competencia del funcionario administrativo o Notario que autorice o certi fi que el título; f) Verifi car la capacidad de los otorgantes por lo que resulte del título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción y complementariamente de sus respectivos antecedentes; así como de las partidas del Registro Personal, Registro de Testamentos y Registro de Sucesiones Intestadas debiendo limitarse a la veri fi cación de los actos que son objeto de inscripción en ellos; g) Verifi car la representación invocada por los otorgantes por lo que resulte del título, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripción, y de las partidas del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representación, sólo en relación a los actos que son objeto de inscripción en dichos Registros; h) Efectuar la búsqueda de los datos en los Índices y partidas registrales respectivos, a fi n de no exigirle al usuario información con que cuenten los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; i) Recti fi car de o fi cio o disponer la recti fi cación de los asientos registrales donde haya advertido la existencia de errores materiales o de concepto que pudieran generar la denegatoria de inscripción del título objeto de cali fi cación. El Registrador no podrá denegar la inscripción por inadecuación entre el título y el contenido de partidas registrales de otros Registros, salvo lo dispuesto en los literales f) y g) que anteceden. Cuando la cali fi cación comprenda títulos referidos a sucesión intestada o ampliación de testamento, el registrador veri fi ca si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o el testador o a favor de estos y, de corresponder, procede a anotar de o fi cio su extinción en la partida respectiva del Registro de Mandatos y Poderes. Asimismo, en la cali fi cación de actos inscribibles otorgados mediante representación o mandato inscrito, el registrador también veri fi ca si consta inscrita la sucesión o ampliación de testamento del poderdante, el apoderado, el mandante o el mandatario, a fi n que se proceda con la anotación de o fi cio antes señalada. La anotación de o fi cio de la extinción del mandato o poder, inscritos, también procede ante la solicitud del administrado en la que indique el nombre y documento nacional de identidad del interviniente fallecido, así como la partida y o fi cina registral donde obra dicha inscripción, a fi n de que el registrador, accediendo a la base de datos del RENIEC, extienda el asiento correspondiente. En los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil. Tratándose de resoluciones judiciales referidas a embargos en forma de inscripción y anotaciones de demanda, previstas en los artículos 656 y 673 del Código Procesal Civil, aquellas se anotarán siempre que haya compatibilidad con los títulos inscritos. En los casos de instrumentos públicos notariales, la función de cali fi cación no comprende la veri fi cación del cumplimiento del notario de identi fi car a los comparecientes o intervinientes a través del sistema de comparación biométrica de las huellas dactilares, así como veri fi car las obligaciones del Gerente General o del presidente previstas en la primera disposición complementaria y fi nal del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS. ” “Artículo 90.- Competencia del órgano jurisdiccional y arbitral Conforme al Artículo 2013 del Código Civil, corresponde exclusivamente al órgano judicial o arbitral la declaración de invalidez de los asientos registrales. Consecuentemente, no resulta procedente que, mediante recti fi cación, de o fi cio o a solicitud de parte, se produzca declaración en tal sentido. ” Artículo 2. – Entrada en vigencia Las modi fi caciones señaladas en el artículo 1 de la presente resolución entran en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, con excepción de aquella vinculada a la extinción de o fi cio de mandatos y poderes señalada en el artículo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, la cual entrará en vigencia con la aprobación de los lineamientos que se mencionan en el artículo siguiente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, las modi fi caciones aprobadas se aplican, inclusive, a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. Artículo 3. – Emisión de Lineamientos Disponer que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos emita, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, los lineamientos correspondientes para el procedimiento de o fi cio de extinción de mandatos y poderes por fallecimiento. Artículo 4. – Procedimiento masivo de extinción de ofi cio Autorizar al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a emitir los lineamientos que contemplen un procedimiento interno y masivo, que permitan la extinción de o fi cio de mandatos y poderes a consecuencia del fallecimiento de algunos de sus intervinientes, a partir de la información de los Registros de Sucesiones y de la interoperabilidad con el RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros PúblicosSUNARP 1938317-1 Aprueban la Directiva DI-003-SNR-DTR, Directiva que regula la calificación de los actos inscribibles de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC) RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 043-2021-SUNARP/SA Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 015-2021-SUNARP/ DTR del 17 de marzo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 225-2021-SUNARP/OGTI del 16 de marzo de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el informe contenido en el Memorándum N° 186-2021-SUNARP/OGAJ del 17 de marzo del 2021 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico