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45 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / de Compensaciones por Interrupciones Programadas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 106-2010-OS/CD; Que, en virtud a la experiencia adquirida en la aplicación de las normas señaladas precedentemente, y dada su antigüedad sin que hayan tenido modi fi caciones sustanciales, se han advertido exigencias y requisitos que requieren ser actualizados, a fi n de evitar demoras en la atención y evaluación de las solicitudes; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, se dispone publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la Cali fi cación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 11-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Califi cación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, sus Anexos y su exposición de motivos, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica eivkovic@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Erick Ivkovic Del Pozo; indicando en el asunto “Procedimiento para la Cali fi cación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión de Electricidad y a la División de Supervisión Regional el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto normativo, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1938192-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2021-SMV/01 Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS:El Expediente Nº 2020045234 y el Informe Conjunto Nº 356-2021-SMV/06/11/12 del 19 de marzo de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modi fi cación del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, asimismo, el literal c) del precitado artículo faculta al Directorio de la SMV para dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que re fl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), así como controlar su cumplimiento; Que, bajo dicho marco legal, mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, se aprobaron las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el inciso b) del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, establece que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, así como las empresas administradoras de fondos colectivos, deberán presentar