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43 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / quien deberá determinar y sancionar, de ser el caso, los incumplimientos que veri fi que, en concordancia con el literal d) del artículo 63c y el artículo 63d del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 037-2018-EM. Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 182- 2021-GRT y el Informe Legal N° 181-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 182-2021-GRTy N° 181-2021-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1938215-1 Aprueban publicar para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 056-2021-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2021VISTO:El Memorando Nº GSE-190-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Especí fi ca de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”. CONSIDERANDO:Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad; Que, por su parte, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fi scalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad; Que, asimismo, el literal a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de Osinergmin, establece que es función de Osinergmin velar por el cumplimiento de la normativa que regula la calidad y e fi ciencia del servicio brindado al usuario; Que, el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 074-2004 -OS/CD, establece el procedimiento para la entrega de información adicional a lo reportado por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos por parte de las empresas concesionarias de distribución, referidos a interrupciones por fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad; Que, a fi n de realizar la supervisión del servicio de distribución eléctrica, Osinergmin ha aprobado el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD y sus modi fi catorias, el cual tiene como objetivo de fi nir y clasi fi car las de fi ciencias que afectan la operatividad de las unidades de alumbrado público, así como fi jar los plazos máximos para que el concesionario subsane las mismas. Asimismo, el procedimiento establece las pautas que deben seguir tanto Osinergmin como los concesionarios para realizar la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público; Que, de la misma el “Procedimiento para la supervisión de la norma técnica de calidad de los servicios eléctricos y su base metodológica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 686-2008-OS/CD, que tiene por objetivo establecer los criterios para la supervisión del cumplimiento de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y su Base Metodológica; Que, asimismo, se encuentra vigente el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la supervisión y fi scalización a las concesionarias de distribución para verifi car el cumplimiento de las normas de seguridad en las instalaciones de distribución eléctrica; Que, por su parte, el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD, tiene por objetivo establecer el procedimiento para supervisar el cumplimiento de la normativa vigente para el otorgamiento de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, dentro y fuera de la zona de concesión de distribución de las empresas distribuidoras de electricidad; Que, el “Procedimiento para la supervisión de la atención de denuncias por de fi ciencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, establece las disposiciones para la supervisión a la Empresa Distribuidora respecto de la atención de denuncias por de fi ciencias en la prestación del servicio eléctrico, originadas por fallas en el sistema eléctrico o por procesos de facturación irregular bajo su responsabilidad, que afecten intereses colectivos o difusos de los usuarios del servicio público de electricidad; Que, los referidos procedimientos establecen como metodología para la supervisión la selección de muestras aleatorias representativas de las instalaciones, sobre las cuales recae la supervisión y cuyos resultados se evalúan en función a indicadores promedio a nivel de cada Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE); Que, la referida metodología de supervisión posibilita medir el desempeño de la concesionaria en todo el ámbito de la concesión respecto a un determinado aspecto del servicio, y de esa forma, coadyuva a la mejora de los indicadores de resultado de manera sostenida, lo que se traduce en mejores condiciones de prestación de los servicios, con impacto para el usuario; Que, sin embargo, tratándose de muestras aleatorias, se genera también la posibilidad de que existan vías, instalaciones eléctricas, zonas o suministros con defi ciencias críticas que no forman parte de la muestra seleccionada para la supervisión y que pueden afectar la calidad del servicio eléctrico y la seguridad de la población;