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46 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano los estados fi nancieros consolidados de sus matrices últimas cuando las referidas matrices presenten estados fi nancieros consolidados en otro mercado. Asimismo, dispone que, en caso de que presenten información en más de un mercado, deberán remitir los estados fi nancieros consolidados en el menor plazo de revelación que se exija en cualquiera de dichos mercados, en la misma periodicidad y oportunidad; y, de ser el caso, deberán presentar la información traducida al castellano dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la difusión de su información fi nanciera en idioma original; Que, el penúltimo párrafo del mencionado artículo señala que la sociedad emisora deberá presentar, junto con la información a que se encuentra obligada, una declaración jurada indicando determinada información sobre su matriz última en idioma original y traducida al castellano. Asimismo, se establece el plazo máximo en que debe ser presentada la referida traducción; Que, por otro lado, las obligaciones establecidas en la normativa del mercado de valores tienen como objetivo tutelar la transparencia e integridad del mercado de valores y la igualdad entre los inversionistas; sin embargo, la contenida en el inciso b) del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, no tiene una relación directa con los bienes jurídicos que busca proteger, en la medida que regula el supuesto de presentación de estados fi nancieros consolidados de la matriz última de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, entre otras, los cuales son presentados en otros mercados, por lo que son de acceso público y pueden ser consultados en caso de que sea requerido; Que, adicionalmente, la traducción de esta información como aquella a que se re fi ere el penúltimo párrafo del citado artículo 9º, conlleva un costo elevado en términos de dinero y tiempo, que tiene que ser asumido por el emisor o la entidad supervisada, por lo que no resulta proporcional dicha exigencia; Que, por lo anteriormente expuesto, resulta conveniente derogar la obligación contenida en el inciso b) del artículo 9º y modi fi car el penúltimo párrafo del referido artículo de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, a fi n de que no sea necesario presentar la información fi nanciera consolidada de la matriz última de la entidad supervisada cuando ésta se presente en otro mercado; Que, a través de la Resolución SMV Nº 015-2020- SMV/01, publicada el 30 de diciembre del 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se autorizó la difusión, por diez (10) días calendario, del Proyecto de norma que deroga el inciso b) del artículo 9º y modi fi ca el penúltimo párrafo del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, y el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 24 de marzo de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Derogar el inciso b) del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 . Artículo 2º.- Modi fi car el penúltimo párrafo del artículo 9º de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV señaladas en el literal c) precedente deberán presentar, junto con la información antes citada, una declaración jurada en idioma español indicando la información que remiten a la SMV y al mecanismo centralizado de negociación, de ser aplicable, mencionando la regulación que su matriz está obligada a cumplir, los estados fi nancieros consolidados a presentar y las fechas máximas para su difusión. En caso de producirse cambios en la información que recoge dicha declaración, deberá remitirse, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes de producido el cambio, una nueva declaración.” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1938341-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Modifican el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 042-2021-SUNARP/SA Lima, 25 de marzo de 2021VISTOS; el Informe Técnico N° 017-2021-SUNARP/ DTR del 18 de marzo de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el informe contenido en el Memorándum N° 185-2021-SUNARP/OGAJ del 17 de marzo del 2021 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, de conformidad con el artículo 2036 del Código Civil, en el Registro de Mandatos y Poderes se inscriben aquellos actos de apoderamiento otorgados por personas naturales, el contrato de mandato, así como la sustitución, modi fi cación y extinción, respecto de los mismos; Que, mediante el poder, una persona natural otorga voluntariamente facultades a otra para que, en su nombre y representación, pueda realizar una serie de actos jurídicos, trámites, actuaciones procesales, entre otras; en tanto que, mediante su inscripción se habilita el despliegue de ciertas garantías legales, como la legitimación registral, para fines de la contratación con terceros, propendiendo a la seguridad jurídica de los contratantes;