Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 / El Peruano Que, en consecuencia, es necesario optimizar los procesos de supervisión complementando la supervisión de carácter muestral con una supervisión especí fi ca que permita identi fi car las de fi ciencias que se presentan en vías, zonas o suministros especí fi cos, no incluidas en las muestras, y que generalmente los usuarios denuncian de modo recurrente; Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fi n de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 11-2021; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “ Procedimiento para la Fiscalización Especí fi ca de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica ” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 2°. - Plazo para recibir comentarios Disponer un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores. Artículo 3°. - Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1938179-1 Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la Calificación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 057-2021-OS/CD Lima, 25 de marzo de 2021VISTO:El Memorando N° GSE-192-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Cali fi cación de Solicitudes de Exclusión de Interrupciones del Servicio Eléctrico para el Cálculo de Compensaciones”; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, establece que las concesionarias podrán variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fi scalizador, dentro de las cuarenta y ocho horas de producida la alteración; y, de acuerdo con el artículo 169 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, corresponde a Osinergmin la comprobación y cali fi cación de la causa de fuerza mayor a que se re fi ere el artículo 87 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N° 020-97-EM, establece como una de las obligaciones del Suministrador, pagar a su Cliente las compensaciones respectivas por incumplimiento en la calidad del servicio eléctrico, independientemente que la mala calidad se deba a defi ciencias propias o ajenas, salvo casos de fuerza mayor o derivados de la ejecución de obras de gran envergadura de interés público de otros sectores o de reforzamientos o ampliaciones de instalaciones existentes, debidamente califi cados como tales por la Autoridad. La referida norma técnica precisa que esos casos serán tratados conforme a su Tercera Disposición Final y a la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2004-OS/CD, o la que la sustituya; Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y la Primera Disposición Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por la Resolución Directoral N° 016-2008-EM/DGE, corresponde a Osinergmin evaluar y pronunciarse sobre las solicitudes de fuerza mayor y exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas; Que, en la actualidad, las solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor presentadas por las empresas concesionarias, son atendidas a través de la “Directiva para la evaluación de solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor para instalaciones de transmisión y distribución”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 010-2004-OS/CD; y las solicitudes de exoneración de pago de compensaciones por interrupciones programadas son atendidas a través del “Procedimiento para Exoneración