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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2021 (26/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 26 de marzo de 2021 El Peruano / En caso el acuerdo haya sido adoptado con el quórum y mayoría cali fi cada previstas en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 31072, no constituirá impedimento para la inscripción el no cumplimiento de lo señalado en el literal a) del presente artículo. Tampoco constituye impedimento para la inscripción que la solicitud de inscripción de la modi fi cación estatutaria haya sido presentada al registro fuera del plazo previsto en los numerales 19.3 y 20.3 de los artículos 19 y 20, respectivamente, del Reglamento. Al extender el asiento de inscripción, el Registrador consigna la supresión de la expresión “de bene fi cio e interés colectivo” o la sigla “BIC” de la denominación o razón social de la sociedad, en el Índice Nacional de Personas Jurídicas, salvo que ello haya sido previamente efectuado al inscribir la decisión administrativa o judicial fi rme de pérdida de la categoría de Sociedad BIC. 7.8. Inscripción de la pérdida de categoría de Sociedad BIC en mérito a Resolución Administrativa. El registrador extiende el asiento de pérdida de categoría de la Sociedad BIC en mérito a la copia certi fi cada o digital de la resolución administrativa expedida por el funcionario autorizado del INDECOPI que, como medida correctiva, dispone la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, la modi fi cación de su estatuto y la consecuente eliminación de la expresión “de bene fi cio e interés colectivo” o la sigla “BIC” de su denominación o razón social en el Índice Nacional de Personas Jurídicas. En el asiento de inscripción se indica el plazo de vigencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, el nombre del funcionario que la dictó y la fecha de notifi cación de la resolución administrativa a la sociedad No constituye impedimento para la inscripción de la medida correctiva administrativa que la comunicación a la SUNARP haya sido efectuada fuera del plazo previsto en los numerales 19.4 y 20.4 de los artículos 19 y 20, respectivamente, del Reglamento; ni que la modi fi cación estatutaria efectuada en cumplimiento de tal medida correctiva, ya se encuentre en trámite de inscripción e inclusive inscrita. 7.9. Inscripción de la pérdida de categoría de Sociedad BIC en mérito a Resolución Judicial. El registrador extiende el asiento de pérdida de categoría de la Sociedad BIC en mérito a la copia certi fi cada o digital de la resolución judicial fi rme que, por incumplimiento de la obligación asumida, dispone la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, la modi fi cación de su estatuto y la consecuente eliminación de la expresión “de bene fi cio e interés colectivo” o la sigla “BIC” de su denominación o razón social en el Índice Nacional de Personas Jurídicas. En el asiento de inscripción se indica el plazo de vigencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC y el nombre del juez que la dictó. No constituye impedimento para la inscripción de la resolución judicial, que la modi fi cación estatutaria efectuada en cumplimiento de aquella ya se encuentre en trámite de inscripción e inclusive inscrita. 7.10. Vigencia de la pérdida de categoría de Sociedad BIC. Durante la vigencia del plazo de la pérdida de categoría de Sociedad BIC no resulta inscribible el acuerdo voluntario de modi fi cación estatutaria para retomar dicha condición jurídica hasta su vencimiento; salvo resolución administrativa o judicial que, previamente, disponga levantar tal medida. 7.11. Deber de encauzamiento de las resoluciones administrativas o judiciales. Los pedidos de inscripción de pérdida de categoría de Sociedad BIC que, mediante resolución administrativa o judicial, ingresen por trámite documentario, serán encauzados por el funcionario competente de la o fi cina registral para su ingreso por el Diario, considerando que el cobro de los derechos registrales es diferido, de conformidad con la primera disposición complementaria fi nal del Reglamento. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL8.1. Adecuaciones técnicas en el Sistema de Califi cación La O fi cina General de Tecnologías de la Información implementa en el Sistema de Inscripción Registral (SIR) los íconos “Inscripción de Sociedad BIC” y “Pérdida de Categoría de Sociedad BIC” para ser seleccionados por el registrador en la inscripción de la Sociedad BIC o en la pérdida de su categoría, según el caso; con la fi nalidad de reportar la información a que se re fi ere la quinta disposición fi nal del Reglamento en el Portal Nacional de Datos Abiertos. 1938324-1 Formalizan la aprobación e incorporación del perfil de puesto de Ingeniero II de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima y modifica el Clasificador de Cargos RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 072 -2021-SUNARP/GG Lima, 24 de marzo de 2021VISTOS; el Memorándum N° 069-2021-SUNARP- SCT/DTR, del 20 de enero de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 250-2021-SUNARP/OGPP, del 02 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 064-2021-SUNARP/OGRH, del 19 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 223-2021-SUNARP/OGAJ, del 22 de marzo de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, a través de la Resolución N° 235-2005-SUNARP/ SN de fecha 06 de septiembre del 2005, se aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Sede Central y Zonas Registrales, en el cual se encuentran defi nidas las funciones especí fi cas del puesto de Ingeniero II de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; Que, la Resolución N° 236-2009-SUNARP/SN de fecha 10 de agosto del 2009, aprobó el Clasi fi cador de Cargos, en el cual se encuentran de fi nidos los requisitos mínimos del puesto de Ingeniero II de la Unidad Registral de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos - MPP”, que tiene por