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4 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31146 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA LEY 28950, LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES, CON LA FINALIDAD DE SISTEMATIZAR LOS ARTÍCULOS REFERIDOS A LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DE EXPLOTACIÓN, Y CONSIDERAR ESTOS COMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es modi fi car el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y garantizar la representación procesal de los menores de edad y la reparación civil de las víctimas de trata de personas y de explotación. En el caso del Código Penal, los artículos correspondientes a estos tipos penales se consignan en un solo título denominado “Delitos contra la Dignidad Humana”, y se dispone su reubicación con nueva numeración, sin alterar la literalidad vigente de los referidos artículos. Artículo 2. Reubicación y nueva numeración de los artículos de los tipos penales de “Trata de personas” y “Explotación” en el Código Penal Reubícanse y renuméranse, sin alterar la literalidad vigente, los siguientes artículos referidos a los tipos penales de “Trata de personas” y “Explotación”, del Código Penal, de la siguiente forma: a. Artículo 153 por artículo 129-A (Trata de personas). b. Artículo 153-A por artículo 129-B (Formas agravadas de la trata de personas). c. Artículo 153-B por artículo 129-C (Explotación sexual). d. Artículo 153-D por artículo 129-D (Promoción o favorecimiento de la explotación sexual). e. Artículo 153-E por artículo 129-E (Cliente de la explotación sexual). f. Artículo 153-F por artículo 129-F (Bene fi cio por explotación sexual). g. Artículo 153-G por artículo 129-G (Gestión de la explotación sexual). h. Artículo 153-H por artículo 129-H (Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes). i. Artículo 181-A por artículo 129-I (Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes). j. Artículo 179-A por artículo 129-J (Cliente del adolescente). k. Artículo 153-I por artículo 129-K (Bene fi cio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes). l. Artículo 153-J por artículo 129-L (Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes).m. Artículo 183-A por artículo 129-M (Pornografía infantil). n. Artículo 182-A por artículo 129-N (Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes). ñ. Artículo 153-C por artículo 129-Ñ (Esclavitud y otras formas de explotación). o. Artículo 168-B por artículo 129-O (Trabajo forzoso). p. Artículo 318-A por artículo 129-P (Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos). Exceptúase de la disposición sobre no alteración de la literalidad de los textos reubicados y renumerados al artículo 129-B del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente ley. Artículo 3. Incorporación del Título I-A en la Parte Especial – Delitos del Código Penal Incorpórase el Título I-A, Delitos contra la Dignidad Humana, en el Libro Segundo, Parte Especial – Delitos, del Código Penal, conformado por los siguientes artículos: “Libro Segundo Parte Especial Delitos Título I Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud […] Título I-A Delitos contra la Dignidad Humana Capítulo I Trata de personas Artículo 129-A. Trata de personas […] Artículo 129-B. Formas agravadas de la Trata de Personas[…] Capítulo II Explotación Artículo 129-C. Explotación sexual […] Artículo 129-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual[…] Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual […] Artículo 129-F. Bene fi cio por explotación sexual […] Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual […] Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes […] Artículo 129-I. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes[…] Artículo 129-J. Cliente del adolescente […]