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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial se aprobaron normas con el objeto de promover y fortalecer el desarrollo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras y contribuir a la competitividad y desarrollo de las actividades de estos sectores; Que, el artículo 4 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, siendo esta, entre otros, la agricultura y ganadería; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, prevé que el Poder Ejecutivo elabora y publica el Reglamento de la Ley, por lo que corresponde su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que consta de cinco (05) Títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, ocho (08) Disposiciones Complementarias Finales, Tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos (02) Disposiciones Complementarias Modi fi catorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente, en el diario o fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Salud y, por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31110, LEY DEL RÉGIMEN LABORAL AGRARIO Y DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las normas establecidas en la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, a fi n de promover y fortalecer el sector agrario, así como garantizar los derechos laborales reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de los empleadores comprendidos en la Ley, así como los aspectos relacionados a la competitividad y promoción de las actividades agrarias. Artículo 2.- De fi niciones Para los fi nes del presente reglamento, se entiende por: a) Actividades agrarias: Son aquellas previstas en el artículo 2 de la Ley, desarrolladas por las personas naturales y/o jurídicas. b) Actividades agroindustriales: Son aquellas actividades económicas productivas comprendidas en el decreto supremo que las determine conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 2 de la Ley. c) Año fi scal: A los periodos tributarios de enero a diciembre. d) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. e) CIIU: A la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme. f) Cultivos diversos cuya estacionalidad conjunta cubre todo el año: Referidos principalmente a los cultivos permanentes, los cuales por lo general tienen 2 etapas de inversión; una primera que es para siembra e instalación (puede requerir de infraestructura como parrones para caso de la uva, tutores para granados, entre otros,) hasta llegar a un estado en que la planta se encuentre óptima para la producción y luego de la cual se inicia la segunda etapa requiriendo un capital de trabajo para su manejo productivo hasta la cosecha que se puede dar anualmente, y esta etapa de producción es cíclica año a año. Demandan distintos niveles e intensidad de mano de obra durante su campaña agrícola que suele ser anual. También incluye a los cultivos transitorios que se siembran de manera escalonada o calendarizada a lo largo del año o mediante rotación de cultivos cubriendo campañas a lo largo del año, utilizando tecnología en ambos casos. g) Ingreso neto: Para efecto de lo previsto en los literales a) y e) del artículo 10 de la Ley se entiende por ingreso neto a la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las devoluciones, boni fi caciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del