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17 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / En caso contrario, cualquier transferencia da lugar a la pérdida automática del bene fi cio aplicable al bien transferido, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente: a.1 El bene fi ciario debe restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado y lo que realmente debió corresponderle según las normas del Impuesto a la Renta, vía regularización en la declaración jurada anual. a.2 Para efectos tributarios, el costo computable debe considerar el mayor valor depreciado. b. Deben ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada «Bienes - Ley Nº 31110». Serán computados a su valor de adquisición o construcción, incluyendo los gastos vinculados a fl etes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios para su utilización, excepto los intereses por fi nanciamiento, sin que este valor pueda exceder al valor de mercado determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 45.- Crédito tributario por reinversión Las personas naturales o jurídicas, comprendidas en el artículo 2 de la Ley, cuyos ingresos netos no superen las mil setecientas (1 700) UIT en el ejercicio gravable, que reinviertan sus utilidades, luego del pago del impuesto a la renta, tienen derecho al crédito tributario por reinversión a que se re fi ere el literal e) del artículo 10 de la Ley. Para tal efecto, se entiende por utilidades, luego del pago del impuesto a la renta, a aquellas de libre disposición que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión. Artículo 46.- Cálculo del crédito tributario por reinversión El crédito tributario se calcula aplicando el 10% al monto efectivamente reinvertido. En ningún caso el crédito tributario puede exceder el monto que resulte de aplicar el 10% sobre el 70% de las utilidades de libre disposición a que se re fi ere el artículo anterior. Artículo 47.- Aplicación del crédito tributario por reinversión El crédito tributario por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del impuesto a la renta del ejercicio gravable en que se efectúe la reinversión. La parte del crédito tributario no utilizada en un ejercicio gravable puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio gravable 2030. En ningún caso, el crédito tributario por reinversión es objeto de devolución, ni puede transferirse a terceros. Artículo 48.- Sustento del crédito tributario por reinversión El crédito tributario por reinversión se sustenta en la documentación siguiente: a) El programa de reinversión y, de ser el caso, su(s) modi fi catoria(s), aprobados por el MIDAGRI; b) Los comprobantes de pago y/o las declaraciones de importación para el consumo, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del programa de reinversión; c) Los asientos contables que re fl ejan las inversiones; y, d) Los informes anuales de reinversión de utilidades. Artículo 49.- Programa de reinversión49.1 El programa de reinversión debe ser presentado al MIDAGRI hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se inicia la ejecución del referido programa. Se tiene por no presentado el programa de reinversión cuando se presente vencido el plazo señalado en el párrafo anterior. 49.2 Dicho programa puede ser modi fi cado en cualquier momento del ejercicio, para lo cual el programa de reinversión modi fi cado debe ser presentado al MIDAGRI. 49.3 El plazo que transcurra desde la presentación de los Programas de Reinversión o su Modi fi cación hasta que MIDAGRI emita la resolución respectiva no puede exceder de treinta (30) días hábiles. 49.4 El MIDAGRI en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de los programas de reinversión, así como sus modi fi catorias, deberá evaluar si esos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 50 del presente Reglamento. De cumplir los programas de reinversión y sus modi fi catorias con los requisitos previstos en el artículo 50 del presente Reglamento, el MIDAGRI en los veinticinco (25) días hábiles siguientes, mediante Resolución Ministerial aprueba el “Programa de Reinversión” o sus modi fi catorias, según corresponda. 49.5 En caso el MIDAGRI, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presentación de los programas de reinversión, así como sus modi fi catorias, veri fi que el incumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 50 del presente reglamento, noti fi ca a la persona natural o jurídica, para que en el plazo de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, cumpla con subsanar los errores u omisiones detectados. Si dentro del plazo otorgado, la persona natural o jurídica cumple con subsanar los referidos errores u omisiones, el MIDAGRI aprueba el programa o sus modi fi catorias. En caso contrario, el programa o sus modi fi catorias se tienen por no presentados. 49.6 La persona natural o jurídica presenta a la SUNAT su programa de reinversión aprobado por el MIDAGRI hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio en el que da inicio a la ejecución de dicho programa. Artículo 50.- Contenido del programa de reinversión 50.1 El programa de reinversión debe contener la siguiente información: a) Nombres y apellidos de la persona natural o denominación o razón social de la persona jurídica comprendida en los alcances de la Ley y número de su Registro Único de Contribuyentes. b) Nombres y apellidos del(los) representante(s) legal(es), de corresponder, así como el tipo y número(s) de documento de identidad. c) Exposición de motivos e informe de autoevaluación general y la de fi nición de los objetivos del programa de reinversión. d) Memoria descriptiva en la que conste el objeto de la reinversión, con indicación de cuando menos: d.1) La relación y costo estimado de la infraestructura y bienes adquiridos y construidos, y la infraestructura y los bienes a ser adquiridos y construidos al amparo del programa de reinversión. d.2) Plazo estimado de ejecución del programa de reinversión y fecha de inicio de este. d.3) Cualquier otra información que la persona natural o jurídica considere adecuada para una mejor evaluación del programa. e) Monto total estimado del programa.50.2 El MIDAGRI mediante resolución ministerial aprueba los formatos de “Programa de Reinversión de Utilidades” y “Modi fi cación del Programa de Reinversión de Utilidades” que las personas naturales o jurídicas utilizarán para sustentar la aplicación del crédito tributario por reinversión, los mismos que se publican en el portal institucional de la referida Institución, cuya dirección es (www.gob.pe/midagri). Artículo 51.- Adquisición de bienes51.1 Los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión no deben haber sido usados ni