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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 / El Peruano 2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en cuanto no sean sustituidas o modi fi cadas y no se aprueben las normas reglamentarias correspondientes, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación de las denominaciones del Capítulo IV, Subcapítulo I del Capítulo IV y artículos 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley N.º 28806, Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2006-TR Modifícanse las denominaciones del Capítulo IV, Subcapítulo I del Capítulo IV y artículos 32, 33 y 34 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “CAPÍTULO IV INFRACCIONES EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN LABORAL” “SUBCAPÍTULO I INFRACCIONES EN MATERIA DE INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN LABORAL” “Artículo 32.- Infracciones leves en materia de intermediación y tercerización laboral” (…).”“Artículo 33.- Infracciones graves en materia de intermediación y tercerización laboral (…).”“Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral (…).” Segunda.- Incorporación de los numerales 25.27 y 25.28 al artículo 25 y el numeral 34.7 al artículo 34 al Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Incorpóranse los numerales 25.27 y 25.28 al artículo 25 y el numeral 34.7 al artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos: “Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…). 25.27 El comportamiento fraudulento del empleador para no con fi gurar los supuestos del artículo 4 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, a fi n de afectar el derecho preferencial de contratación. 25.28 No haber realizado la convocatoria de trabajadores/as en atención al derecho preferencial de contratación en los términos exigidos por el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”. “Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…). 34.7 Usar fraudulentamente la fi gura de tercerización laboral como sola provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados por el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización”. 1939453-3Modifican Resolución Directoral Ejecutiva mediante la cual se delegó a diversos funcionarios diversas facultades propias de la Dirección Ejecutiva AGRORURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 059-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE Lima, 29 de marzo de 2021VISTO: El Memorando N° 150-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL/DE/DGRNRCC de la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgo y Cambio Climático, el Informe N° 052-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DDA de la Dirección de Desarrollo Agrario, el Informe N° 0005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/DA de la Dirección Adjunta y el Informe Legal N° 091-2021- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL- DE/OAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MIDAGRI, se formaliza la creación del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dependiente del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, disponiendo en la primera disposición complementaria fi nal que en un plazo no mayor a cincuenta días hábiles se apruebe el Manual de Operaciones. Que, considerando lo dispuesto en la primera disposición complementaria fi nal del mencionado Decreto Supremo, aún subsiste y tiene plena vigencia el Manual de Operaciones de AGRO RURAL aprobado por Resolución Ministerial N° 0015-2015- MINAGRI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2015, donde se establece su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman, entre otros; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021 se delegó a diversos funcionarios de la Entidad algunas facultades propias de la Dirección Ejecutiva AGRORURAL; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 045-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 03 de marzo de 2021 se modi fi có la delegación facultades aprobada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021; Que, mediante el Memorando N° 150-2021-MIDAGRI- DVDAFIR- AGRORURAL/ DE/DGRNRCC, la Dirección de Gestión de Recursos Naturales, Riesgo y Cambio Climático sustenta la delegación de facultades a las Direcciones Zonales de AGRORURAL Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna para la contratación de bienes y servicios para la implementación de kits veterinarios, kit de aplicación foliar, kit de conservación de forrajes, kit de semillas de pastos cultivados; y, los módulos para el resguardo del ganado (cobertizos), en cumplimiento con las metas trazadas en el Plan Multisectorial Ante Heladas y Friaje 2019- 2021; Que, mediante el Informe N° 052-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE/ DDA, la Dirección de Desarrollo Agrario informa sobre la necesidad de la implementación de los mercados itinerantes en los ámbitos de intervención de Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Callao, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, por lo que se presenta el informe técnico sustentando la solicitud de la delegación de facultades a las Direcciones Zonales que se detallan a continuación: Amazonas, Apurímac, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Callao Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martin, Tacna, Tumbes y Ucayali quienes