Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / a) La identi fi cación del bene fi cio tributario otorgado. b) La relación de empresas que aplican tal bene fi cio. c) El total del “monto del bene fi cio tributario otorgado” aplicado por el conjunto de empresas a que se re fi ere el literal anterior. d) La cantidad total de trabajadoras o trabajadores que tiene el conjunto de empresas a que se re fi ere el literal b). Para determinar el número de trabajadores de cada empresa se considera los declarados en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica, que corresponda al periodo diciembre del ejercicio respectivo, o al último declarado de no haberse presentado aquel. 58.2 El “monto de bene fi cio tributario otorgado” a que se re fi ere el literal c) del párrafo 58.1 se determina considerando la información contenida en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta presentadas a la SUNAT y teniendo en cuenta lo siguiente: a) El monto que resulte de aplicar a la renta neta imponible, el porcentaje que se obtenga de deducir de la tasa del impuesto a la renta a que se re fi ere el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, la tasa que correspondería aplicar al bene fi ciario de acuerdo al literal a) del artículo 10 de la Ley. b) El importe que deducen las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley por concepto de gastos por depreciación para efectos de determinar la renta neta del ejercicio gravable correspondiente, respecto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que efectúen. c) El importe que deducen las personas naturales o jurídicas comprendidas en el artículo 2 de la Ley en cada ejercicio gravable, como crédito tributario por reinversión. 58.3 La información a que se re fi ere el párrafo 58.1 que corresponda a los ejercicios gravables 2021 y siguientes se publica en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta ciento veinte (120) días calendarios después de la última fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de cada uno de los ejercicios involucrados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Micro y pequeñas empresas Cuando en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N.º 013-2013-PRODUCE se haga mención a la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, se entiende referida a la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial. Segunda.- Emisión de normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, mediante resolución ministerial, los instrumentos que resulten necesarios para el acceso por parte de los/las trabajadores/as a la información a que se re fi ere el numeral 20.2 del artículo 20 de la presente norma, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Promoción del diálogo laboral Para el cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión de los sectores trabajador y empleador que lo conforman, evalúa la incorporación en su estructura orgánica de una Comisión Técnica Laboral Agraria que, de ser el caso, debe instalarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Reglamento. Cuarta.- De las Cooperativas Las relaciones internas a las que hace referencia la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley comprenden las relaciones laborales con los trabajadores de las cooperativas.Quinta.- Del alcance del término trabajadora o trabajador agrario Toda referencia a trabajadora o trabajador de la actividad agraria o trabajador/a del sector agrario se refi ere a trabajador/a agrario, para tal fi n se emplea la defi nición prevista en el presente reglamento. Sexta.- Información sobre programas de inversión y de reinversión El MIDAGRI proporciona a la SUNAT la información que esta requiera sobre los programas de inversión y de reinversión a que se re fi ere el presente reglamento. Séptima.- Determinación del impuesto a la renta de los sujetos del Régimen MYPE Tributario Los sujetos acogidos al Régimen MYPE Tributario que en cualquier mes del ejercicio gravable ingresen al Régimen General del impuesto a la renta y que estén comprendidos en el artículo 2 de la Ley, determinan su impuesto a la renta, aplicando sobre su renta neta, la tasa prevista en el literal a) del artículo 10 de la Ley que les corresponda, por todo el ejercicio gravable. Octava.- De los/as trabajadores/as agrarios a considerar para la aplicación del artículo 9 de la Ley por el 2021 Para el cálculo del promedio de trabajadores a efecto de determinar la tasa aplicable del aporte al ESSALUD en el año 2021, se consideran como trabajadores agrarios aquellos declarados como tales en el año 2020 aun cuando dicha información hubiera sido proporcionada en base a lo establecido por la Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Decisión sobre el pago de las gratifi caciones legales y la Compensación por Tiempo de Servicios A efecto de lo dispuesto en el párrafo 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento, y tratándose de trabajadoras o trabajadores agrarios que contaban con vínculo laboral vigente al 1 de enero de 2021, pueden informar su decisión por escrito al empleador, de manera física o virtual, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. A falta de comunicación, corresponde el pago de forma prorrateada, conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento. Segunda.- Disposiciones sobre derecho preferencial Las disposiciones sobre derecho preferencial de contratación establecidas en la Ley se aplican a las contrataciones laborales vigentes al 01 de enero de 2021 y a aquellas que se celebren con posterioridad a dicha fecha. Lo dispuesto en el párrafo precedente no enerva el derecho preferencial en la contratación que, en virtud de las contrataciones laborales vigentes al 01 de enero de 2021 y de aquellas celebradas con anterioridad a dicha fecha, se adquiera conforme al segundo párrafo del artículo 64 y el artículo 69 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Labora, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Tercera.- Normas de aplicación a procedimientos administrativos anteriores y posteriores a la vigencia de las Leyes N° 31087 y Nº 31110 Los procedimientos administrativos referidos a la inscripción, baja, modi fi cación de datos, cambio de adscripción y baja de o fi cio; así como de reconocimiento y pago de prestaciones económicas para las trabajadoras o trabajadores agrarios independientes; cuyo trámite se haya iniciado antes de la vigencia de las Leyes N° 31087 y N.º 31110, continuarán rigiéndose por el Decreto Supremo Nº 012-2019-TR. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inscripción, Baja, Modi fi cación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y Disposiciones para la Baja de O fi cio de Asegurados del Seguro Social de Salud y el Decreto Supremo Nº 013-