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15 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / CAPÍTULO IV SEGURO DE SALUD Y DE ACCIDENTES DE TRABAJO Articulo 29.- Cobertura del SIS durante los periodos de carencia en ESSALUD 29.1 La trabajadora o trabajador agrario que al momento de contratación laboral está a fi liado al Seguro Integral de Salud - SIS, no pierde cobertura y goza de los bene fi cios que le brinda dicho seguro, mientras transcurra el periodo de carencia que corresponde por su a fi liación al Seguro Social de Salud - ESSALUD. 29.2 Durante el periodo de carencia, las prestaciones que cubre ESSALUD corresponden a las emergencias accidentales, emergencias sanitarias y las del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que este último el empleador lo tuviera contratado con ESSALUD. 29.3 Para efecto de la identi fi cación del periodo de carencia, el/la trabajador/a debe ser reportado por ESSALUD al Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) administrado por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUSALUD), donde fi gure que se encuentra en periodo de carencia, así como el estado del mismo. Articulo 30.- Recuperación automática de la afi liación al SIS culminado el vínculo laboral 30.1 La recuperación automática de la a fi liación al SIS del trabajador/a asegurado/a a ESSALUD procede cuando el contrato de trabajo concluye, no es renovado y culmina el periodo de latencia, según corresponda, previa actualización en el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS). Es responsabilidad de ESSALUD mantener actualizado el Registro de A fi liados cuando suceda alguna de estas situaciones. 30.2 El periodo de latencia es cubierto por EsSalud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 26790. Durante el periodo de latencia, EsSalud garantiza de manera automática las atenciones establecidas en sus planes hasta la culminación de dicho periodo, conforme a la normativa vigente sobre la materia. 30.3 El empleador es responsable de efectuar la baja en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, por el que se establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. 30.4 Dentro del quinto día hábil siguiente de informada la baja en el T-REGISTRO, ESSALUD actualiza la información pertinente y la reporta al Registro de A fi liados de SUSALUD a efectos de que el SIS veri fi que la no a fi liación a otro seguro de salud. Dicha información también es proporcionada por ESSALUD al SIS, a través de una Estructura de Datos proporcionada por este último, con la fi nalidad que se proceda a la a fi liación, conforme al marco legal vigente. 30.5 En ningún caso el trámite para la recuperación automática de la condición de a fi liado al SIS limita el acceso y goce de las prestaciones que dicho seguro debe brindar al trabajador en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artículo 9 de la Ley y de acuerdo con la actualización en el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS). 30.6 ESSALUD y el SIS establecen mecanismos que permiten el recupero de los gastos incurridos por las prestaciones de salud que se hayan brindado indebidamente a los trabajadores del sector agrario, de ser el caso. Articulo 31.- Bene fi cio de la condición de personas con escasos recursos Los bene fi cios que correspondan ser otorgados a los/ las trabajadores/as bene fi ciarios de la Ley, en la condición de personas con escasos recursos a que se re fi ere el literal i) del artículo 9 de la Ley, son otorgados de acuerdo con lo establecido en las condiciones y disposiciones especiales que los regulan.CAPÍTULO V SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Artículo 32.- Consideraciones generales Las personas naturales que desarrollen cultivos o crianzas por cuenta propia en predio propio o de terceros se podrán a fi liar voluntariamente al Seguro Social de Salud - ESSALUD. Para los efectos a los que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31110: a) Se considera a las personas naturales que desarrollan cultivos o crianzas por cuenta propia, como actividad económica independiente que genera un ingreso económico por la realización de trabajo sin relación de dependencia y no tiene trabajadores remunerados a su cargo. No corresponde la a fi liación a ESSALUD como trabajador agrario independiente, la persona natural titular de una empresa unipersonal. b) Se entiende por bene fi cios: A las prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia y sepelio, a que se re fi ere la Ley N° 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA y sus modi fi catorias. Artículo 33.- Trabajador agrario independiente y sus derechohabientes La a fi liación del trabajador agrario independiente comprende: a) A la trabajadora o trabajador agrario independiente. b) Al cónyuge o concubino(a), hijo (a) menor de edad, hijo (a) mayor de edad con discapacidad de forma total y permanente para el trabajo y madre gestante de hijo extramatrimonial. La trabajadora o trabajador agrario independiente de setenta (70) años de edad a más que voluntariamente decida a fi liarse a ESSALUD deberá someterse a una evaluación médica que determine que se encuentra en condición de apto para desarrollar actividades de cultivo o crianza por cuenta propia. Aquella persona que ya se encuentre a fi liada a ESSALUD, deberá someterse a la misma evaluación médica al cumplir los setenta (70) años de edad. En ambas situaciones la evaluación médica se realizará cada dos (02) años. El costo de la evaluación médica será de 0.5721% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente a la fecha de afi liación o su equivalente en soles. El pago se realizará por única vez, por lo que no corresponde el pago por las reevaluaciones médicas posteriores. Por Decreto Supremo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo se aprobarán los requisitos, formularios y demás condiciones para la inscripción. Artículo 34.- Cobertura ESSALUD brindará al trabajador agrario independiente y a sus derechohabientes la misma cobertura prevista para los asegurados del Seguro Regular según Ley Nº 26790, con excepción de las exclusiones y limitaciones previstas en el Anexo 3 de su Reglamento. Precísese que el derecho especial de cobertura por desempleo y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establecidos en la Ley Nº 26790, no están comprendidos dentro de los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31110. Artículo 35.- Periodo de carencia La cobertura para las prestaciones a cargo de ESSALUD se inicia una vez cumplido el período de carencia de tres (03) meses desde la a fi liación. La atención de las emergencias accidentales y sanitarias declaradas conforme a la normativa vigente sobre la materia, serán cubiertas por ESSALUD durante el periodo de carencia.