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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 129-K. Bene fi cio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes […] Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes […] Artículo 129-M. Pornografía infantil […] Artículo 129-N. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos contra la libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes[…] Artículo 129-Ñ. Esclavitud y otras formas de explotación[…] Artículo 129-O. Trabajo forzoso […] Artículo 129-P. Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos[…] Título II Delitos contra el Honor […]”.Artículo 4. Modi fi cación del artículo 129-B del Código Penal Incorpórase el numeral 7 en el primer párrafo del artículo 129-B del Código Penal, en los siguientes términos: “Artículo 129-B. Formas agravadas de la Trata de PersonasLa pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4 y 5, del Código Penal, cuando: 1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. 2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha esta condición y actividades para perpetrar este delito. 3. Existe pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz. 5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar. 6. El hecho es cometido por dos o más personas.7. La víctima se encuentra en estado de gestación. La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando: 1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. 2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. 3. El agente es parte de una organización criminal”. Artículo 5. Modi fi cación del artículo 98 del Código Procesal Penal Modifícase el artículo 98 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, en los siguientes términos: “Artículo 98. Constitución y derechos La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito.Tratándose de víctimas menores de edad, el defensor público de víctimas o el abogado del Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asumen la representación legal para el proceso penal y podrán presentar la correspondiente solicitud de constitución en actor civil”. Artículo 6. Incorporación de los artículos 9 y 10 a la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes Incorpóranse a la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes, los artículos 9 y 10, en los siguientes términos: “Artículo 9. Reparación civil En los delitos de trata de personas y de explotación en sus distintas formas, previstos en el Título I-A, Delitos contra la Dignidad Humana, de la Parte Especial – Delitos, del Código Penal, la reparación civil comprende, como mínimo, los salarios impagos; los costos que demande su tratamiento médico, siquiátrico y sicológico; los costos de su rehabilitación física, social y ocupacional, y una indemnización por la pérdida de oportunidades, empleo, educación y prestaciones sociales. El juez puede ordenar, atendiendo a las circunstancias del caso, la realización de obligaciones de hacer para garantizar el cumplimiento de la reparación. Artículo 10. Bienes decomisados u objeto de extinción de dominioEn los delitos previstos en el Título I-A, Delitos contra la Dignidad Humana, de la Parte Especial – Delitos, del Código Penal, cuando el patrimonio del condenado resulte insu fi ciente para hacer efectiva la reparación civil, el juez ordenará al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) o a la entidad que haga sus veces que el producto de la subasta de los bienes decomisados u objeto de extinción de dominio generados por dichos delitos sea destinado al pago de la reparación civil a las víctimas, de manera proporcional.Los bienes a los que hace referencia el párrafo anterior son los que fueron generados por los hechos de trata de personas y de explotación, en sus distintas formas, materia de investigación o juzgamiento. En este caso, el procurador público competente ejercerá las acciones legales correspondientes contra el condenado a fi n de recuperar el pago efectuado por el Estado”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de procedimientos del Pronabi En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, el Poder Ejecutivo adecuará los procedimientos del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) a las disposiciones del artículo 10 de la Ley 28950, Ley contra la trata de personas y el trá fi co ilícito de migrantes. SEGUNDA. Referencia a artículos reubicados y renumerados Toda referencia en el ordenamiento jurídico a los artículos reubicados y renumerados del Código Penal, señalados en el artículo 2, debe entenderse con la nueva numeración y ubicación dispuesta por la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintiuno.