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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2021 (30/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 30 de marzo de 2021 El Peruano / ejecutaran los mercados itinerantes de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 032-2021; Que, mediante el Informe N° 0005-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL- DE/DA, la Dirección Adjunta realiza una evaluación del personal certi fi cado con que cuentan las Direcciones Zonales y concluye solicitando a la Dirección Ejecutiva se autorice delegar facultades a las Direcciones Zonales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Lima, La Libertad, Huancavelica, Junín, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna y Tumbes; debiéndose incluir en el acto administrativo correspondiente que la Ofi cina de Administración realice un monitoreo de las acciones que se realicen, así como son, el informar trimestralmente una evaluación del desarrollo de los procedimientos de selección a fi n de determinar cuánto se ha podido generar de impulso para los planes previstos y/o identi fi car debilidades para que se corrijan oportunamente, no generando contingencias a la Entidad; Que, en el artículo 10 del mencionado Manual de Operaciones se establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa; ejerce la presentación legal ante las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y es responsable de la conducción y supervisión de la gestión del Programa, asimismo puede delegar las facultades y otorgar los poderes que considere pertinentes, de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF establecen las pautas y parámetros legales que deben observar las entidades públicas en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras; y, dentro de este marco, permite la delegación de ciertas facultades a través de resolución expresa del Titular, con excepción de la nulidad de o fi cio, la aprobación de contrataciones directas y otras previstas en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; es por ello que se expidió la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021 delegando facultades a distintas dependencias y unidades orgánicas de AGRORURAL; Que, dentro de este contexto normativo y en aras de generar una mayor dinámica en la gestión administrativa a través de la desconcentración de los procesos decisorios que ostenta la Dirección Ejecutiva, en aplicación al principio de desconcentración de la competencia administrativa recogido en el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta pertinente realizar algunas modi fi caciones y/o precisiones en la delegación de facultades realizadas por la Dirección Ejecutiva a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021 en favor de las Direcciones Zonales; De conformidad con las disposiciones dictadas mediante Decreto Supremo N° 012- 2020-MIDAGRI, y en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural — AGRORURAL, y con el visto de la O fi cina de Asesoría Legal y de la Dirección Adjunta; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER la inclusión del Artículo Cuarto-A en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE de fecha 05 de enero de 2021, cuyo tenor será el siguiente:“DELEGAR en el/la DIRECTORA (A) DE LAS DIRECCIONES ZONALES DE ANCASH, APURÍMAC, AREQUIPA, AYACUCHO, LIMA, LA LIBERTAD, HUANCAVELICA, JUNÍN, MOQUEGUA, PASCO, PUNO, TACNA Y TUMBES, las siguientes facultades para la tramitación de procedimientos de selección que se detallan a continuación: a) Aprobar los Expedientes de Contratación que la dependencia a su cargo elabore para la contratación de bienes, servicios que correspondan a procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simpli fi cada), Comparación de Precios y Selección de Consultores lndividuales. b) Designar y reconformar a los integrantes de los Comités de Selección de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, de Subasta lnversa Electrónica (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simpli fi cada) y Selección de Consultores Individuales, para la contratación de bienes, servicios y consultorías a su cargo. c) Aprobar las Bases Administrativas elaboradas por el Comité de Selección de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, de Subasta Inversa Electrónica (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simpli fi cada), para la contratación de bienes, servicios consultorías; así como la solicitud de expresión de interés para el caso de la Selección de Consultores Individuales para la contratación del servicio de consultorías, dentro de los parámetros establecidos en los literales precedentes. d) Suscribir y modi fi car los contratos y sus adendas, derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, de Subasta Inversa Electrónica (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simpli fi cada), Comparación de Precios y Selección de Consultores Individuales relativo a adquisición de bienes, servicios y consultorías; tomando en cuenta lo establecido en la normativa de contrataciones vigente y aplicable al caso concreto. La modi fi cación de los contratos se perfeccionará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado que se encuentre vigente. e) Suscribir contratos complementarios derivados de procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, de Subasta lnversa Electrónica (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simpli fi cada), Comparación de Precios y Selección de Consultores lndividuales, relativos a adquisición de bienes, servicios y consultorías. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, de Subasta lnversa Electrónica (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simpli fi cada), Comparación de Precios y Selección de Consultores lndividuales, por causal debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente, para la adquisición de bienes, servicios y consultorías dentro de sus competencias y ámbito territorial. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de bienes, servicios y consultorías dentro de sus competencias y ámbito territorial, de los procedimientos de selección derivados de Adjudicación Simpli fi cada, de Subasta Inversa Electrónica (hasta el tope del procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada), Comparación de Precios y Selección de Consultores individuales. h) Resolver los contratos y sus adendas, derivados de los procedimientos de selección de Adjudicación Simpli fi cada, de Subasta lnversa Electrónica (hasta el tope del procedimiento de selección Adjudicación Simpli fi cada), Comparación de Precios y Selección de Consultores individuales, relativos a adquisición de bienes, servicios y consultorías, tomando en cuenta lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado. Articulo Segundo.- DISPONER la comunicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina de Administración, a la Dirección Adjunta, a la Ofi cina de Asesoría Legal y a las Direcciones Zonales de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Lima, La